Ley Nº 22041

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Tipo de Norma: Ley

Número: 22041


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 22041

autorizan a armadores extranjeros

TRASBORDO EN PUERTO PERUANO DE LAS ESPECIES TUXIDAS EN TRANSITO

DECRETO LEY N* 22041

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar las normas perti.. nenten a fin de que las especies túnidas cap-juradas por embarcaciones extranjeras que cuenten con registro de matrícula y permiso de pesca constituyan uní fuente adicional de materia prima:

Que, para el efecto, debe establecerse un a-decuacio tratamiento que posibilite el trasbor..

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en tránsito;

En uso de las facultades «de que está in. vestido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Lev siGuiente:

Art. 1— Autorízase a los armadores extran. jeros cuyas embarcaciones cuenten con regis. tro de matrícula y permiso de pesca otorgado de acuerdo al Decreto-Ley 18810, el trasbordo

en puerto p-muano de las especies túnidas en transito, cuando dicha operación tenga por objeto la remisión a su destino final y se efectúe bajo cualesquiera de las modalidades siguientes:

a) Traslado desde la embarcación pesquera a



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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