Tipo de Norma: Ley
Número: 21996
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21996UU L/
DEZ CERRUTTI.
Aprueban Protocolo de Cooperación Financiera entre España y Perú
DECRETO LEY Yo. 2.1906EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO*
Que dentro de las acciones orientadas a incrementar la cooperación económica y financiera con el Reino de España, se ha suscrito un Protocolo que establece los términos y condiciones para el otorgamiento de un crédito financiero de Cinco Millones de Dólares Americanos (US$ 5*000,000.00) y una línea de crédito hasta por Cincuenta Millones de Dólares Americanos (US$ 50*000,000.00) respectivamente, que podrán renovarse por iguales montos, el primero de libre disposición y la segunda para financiar la adquisición de bienes y servicios de origen español;
En uso de las facultades de que está investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Io— Apruébase el Protocolo de Cooperación Financiera en 4 artículos suscritos el 09 de Junio de 1977 entre los Gobiernos del Reino de España y de la República del Perú relativo a la concesión de dos créditos, uno financiero por Cinco Millones de Dólares Americanos (US$ 5'00ü,000.00), el que será reembolsado en 14 años incluyendo 3 años de gracia, devengando por todo concepto un interés del 5.5% anual al rebatir, y el otro, mediante una línea de crédito hasta Cincuenta Millones de Dólares Americanos (US$ 50’000,000. 00) para la adquisición en España de bienes y servicios, amor-tizable en plazos de entre 5 y 10 años, con un costo financiero incluyendo comisiones, no superior al 8.16% anual al rebatir, admitiéndose una financiación máxima del 15% del valor de las exportaciones españolas para gastos locales vinculados a las mismas.
Articulo 2— La implementación de los créditos a que se refiere el articulo anterior, será efectuada por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en lo que se refiere al crédito nifanciero, mediante la celebración del respectivo Convenio con el Instituto de Crédito Oficial de España (ICO) y por el Banco de la Nación, y Agente Financiero del Estado, la Corporación Financiera de Desarrollo —COF1DE— y el Banco Industrial del Perú en lo referente al íinanciamiento d§ bienes de capital y servicios, mediante Convenio a celebrar con el Banco Exterior de España.
Articulo 3— El Ministerio de Economía y Finanzas autorizará, para las operaciones que hayan sido debidamente prio-rizadas por el Instituto Nacional de Planificación, tanto el uao del crédito financiero por Cinco Millones de Dolare* Americanos (US$ 5*000,000.00) como la linea de crédito por Cincuenta Millones de Dólares Americanos (US$ 50 000,000.00) •
Artículo 49— El servicio de amortización, interes y demás gastos que originen los íinanciamientos concertados serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financiamiento global que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corresponda para cada
Ejercicio Presupuestal, o de ser el caso, con loa recursos quepara tal efecto programen las entidades que no corresponden
al Gobierno Central e Instituciones Públicas que utilicen las facilidades de los Créditos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Noviembre de mil novecientos setentisiete.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP., GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vire Almirante AL, JORGE PARODL GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almi raute AP„ RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.
General de División EP., GASTON IBAñEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP., HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.
Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División EP., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP.f OTTO ELESPERU REVOREDO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP., ALCIBIADES SAENZ BARSALLO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ELIVIO VANNINI CHUMPITA-ZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP., LUIS C1SNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.
Mayor General FAP., LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EF.t LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP., GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP., ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO
Mando se publique y cumpla. Lima, 22 de Noviembre de 1977.
General de División EP., GUILLERMO ARBULU GALLIANI Vice Almirante AP., JORGE PARODI GALLIANI.
Teniente General FAP., JORGE TAMAYO DE LA FLOR. General de Brigada EP., ALCIBIADES SAÉNZ BARSALLO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.