Tipo de Norma: Ley
Número: 21993
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21993Crean Instituto Nacional de Asistencia
y Promoción del Menor y de la Familia
DECRETO LEY N9 21993
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el DecTeto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada es promover a superiores niveles de vida, compatibles con la dignidad de la persona humana a los ste-tore menos favorecidos de la población:
Que es propósito del Gobierno procurar la cohesión de la población en base al reconocimiento de la familia como fundamento de la sociedad, asi como la protección y la promoción del menor y la asistencia al anciano en situación de desamparo, a fin de consolidar los cambios estructurales que se vienen operando:
Que es necesaria una política integral destinada a resolver loé profundos problemas relativos a lá desorganización y la disociación de ¡a familia, que inciden en forma significativa en la población de menores;
Que la experiencia ha demostrado que se requiere integrar, vn un solo organismo. tas Instituciones Públicas: y normar y supervisar el funcionamiento de las Instituciones Ño Públicas, que. en iorraa aislada, vienen ejecutando acciones concernientes al menor, al anciano y la familia:
Que el Consejo Nación”! de Menores ha devenido i.nope-para c) cumplimiento de sus fines e insuficiente ante la realidad generada por la Revolución;
Que ¡ or lo tanto es necesaria una institución rectora que auné los esfuerzos del Gobierno y de la comunidad y realice una efectiva política de asistencia, protección y promoción del menor, del anciano y do la familia;
En uso de las facultades de que está investido; y
Gou ci voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lía dado el Decreto Ley siguiente:
LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL MENOR Y DE LA
FAMILIA (INAPROMEF)
TITULO I GENERALIDADES
CAPITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA Y AMBITO Articulo 19—Créase el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Menor y de la Familia (INAPROMEF), como Organismo Público Descentralizado de la Presidencia de la República, directamente dependiente del Primer Ministro.
Articulo 2—El INAPROMEF propone y ejecuta la política nacional asistencia, protección y promoción del menor, del
anciano y de la familia, en armonía con los fines del Estado y de conformidad con lo que establece el presente Decreto Ley.
Artículo 3*—El INAPROMEF tiene jurisdicción sobre todo el territorio nacional. Su ámbito de competencia comprende los asuntos relacionados con el cumplimiento de los objetivos y funciones que le asigne el presente Decreto Ley.
CAPITULO n
FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES
Articulo 49—El INAPROMEF tiene por finalidad lograr la auténtica realización de la familia como núcleo básico de la sociedad; y propiciar, con la participación de la comunidad, la asistencia, la protección y la promoción adecuadas, para obtener el desarrollo integral del menor, asi como una vida digna para el anciano desamparado y las personas en situación socioeconómica precaria.
Articulo 59—Son objetivos del INAPROMEF:
a. Fortalecer a la familia, propiciando la generación y el mejoramiento de las condiciones que aseguren su desarrollo
Integral;
b. Lograr un sistema adecuado de protección y promoción del menor para que devenga en persona útil a la sociedad:
c. Velar por la asistencia del anciano, para que viva con decoro y dignidad; y,
d. Amparar a las personas en situaciones de crisis socioeconómica y coadyuvar a la superación de las mismas.
Articulo 6—Son funciones generales del INAPROMEF:
a. Realizar permanentemente estudios e investigaciones orientadas a conocer la problemática del menor, del anciano y de la familia, en coordinación con los Sectores correspondientes;
b. Proponer el Plan Nacional de Asistencia, Potección y Promoción de! Menor, del Anciano y de la Familia, de acuerdo con los Planes Nacionales de Desarrollo:
c. Desarrollar programas y servicios de asistencia, protección y promoción relacionados con sus objetivos;
d . Supervisar y apoyar los programas existentes de entidades públicas y no públicas que presten servicios de atención al menor, al anciano y a la familia:
e. Proponer los dispositivos légales y dictar las normas técnicas y administrativas que fueren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos:
f. Promover y velar por el cumplimiento de las normas pertinentes del Código de Menores, de las leyes y resoluciones conexas y de los instrumentos internacionales vigentes;
g. Estimular la participación de la colectividad en acciones orientadas a mejorar las condiciones del menor, del anciano y de ¡a familia;
h. Efectuar las coordinaciones necesarias para la adecúa^ da utilización de los recursos existentes en los Sectores Público y No Público, en lo que se refiere al cumplimiento de sus objetives ;
i. Dirigir y ejecutar acciones tendentes a lograr la rehabilitación y readaptación de los menores en situación Irregular;
j. Organizar y auspiciar eventos de carácter técnieo-cien-tiíico relacionados con sus objetivos:
K. Promover programas de capacitación y perfeccionamiento de personal en las áreas de su competencia, en coordinación con el Sector correspondiente;
l. Coordinar con la Oficina Central de Información las acciones de difusión de problemática del menor, del anciano y de ¡a familia, asi como aquellas de control de las publicaciones y de los programas y espectáculos públicos referentes al menor, con las autoridades competentes;
m. Coordinar y mantener relaciones con organismos internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, en materia de su competencia:
n. Gestionar, a través de los Sectores respectivos la cooperación internacional destinada al cumplimiento de sus objetives: y,
o. Dictar las normas que permitan la evaluación permanente de sus programas.
TITULO n
ORGANIZACION Y FUNCIONES CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA
Articulo T—La estructura orgánica del INAPROMEF es la siguiente:
s. Alta Dirección:
—Presidencia —Dirección Nacional —Dirección General Ejecutiva
b. Organos Consultivos:
—Consejo Consultivo
—Comité de Coordinación Multisectorial
—Comité de Apoyo
—Comité Centra] del Voluntariado
c. Organo de Control:
—Oficina de Control Interno
d. Organos de Asesoramiento:
Oficina de Planificación y Presupuesto
—Oficina dé Asesoría Jurídica —Oficina de Racionalización
e. Organos de Apoyo:
—Oficina de Administración
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.