Tipo de Norma: Ley
Número: 21975
documento PDF
21975Encargan a EPSA comercialización del arroz nacional e importado en todos sus estados
DECRETO LEY No. 21975EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
El Gobierno Revolucionario.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Decreto Ley 21033, Ley Orgáiilea det Sector Alimentación, corresponde al Ministerio de Alimentación planear, dirigir, normar, promover, regular, coordinar y lo ejecutar la producción, el almacenamiento y comercioll-¡ración interna de los productos agropecuarios alimenticios «
Industriales alimenticios básicos;
Que es conveniente mantener la comercialización de! arroz
bajo la intervención directa del Estado, para lo cual debe dictarse las disposiciones que rijan en forma permanente dicha actividad y su financiamiento;
Que, según el Decreto Ley 17734, Ley Orgánica de la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA), ésta tiene por finalidad prestar servicios que se requieran para aumentar la producción y productividad agraria, asi como facilitar y mejorar las condiciones en que se realiza la comercialización de los insumos y productos, procurando asegurar el abastecimiento de los que resulten más necesarios;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1’ — La comercialización del arroz nacional e Importado en todos sus estados, asi como sus subproductos d« molinería estará exclusivamente a cargo del Estado, encargándose a la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA) su comercialización interna.
Articulo 2* — Eos precios del arroz en cáscara de producción nacional, del arroz nacional e importado y de la semilla do arroz serán fijados por Resolución Ministerial expodida por el Ministerio de Alimentación, ast mismo se fijará por Resolución Ministerial de dicho Ministerio las condiciones do compra y venta del atroz en todas sus formas.
Los precios y condiciones de venta de los subproductos de molinería de arioz serán fijados por la Empresa Pública da Servicios Agropecuarios (EPSA), en coordinación con el Ministerio de Alimentación.
Articulo 39 — Por Resolución Ministerial del Ministerio fle Alimentación se darán las normas que regirán la comercialización del arroz y de los subproductos de molinería, as! como las que permitan un mejor empleo y aprovechamiento de ellas.
Articulo 49 — En base a las existencias disponibles, cosechas obtenidas y proyecciones de la producción y de la demanda Interna del arroz, el Ministerio de Alimentación determinará las cantidades por Importar o exportar, debiendo comunicar esta Información a los Ministbrios de Comercio y da Economía y Finanzas a más tardar en el mes de setiembre de cada año, para los efectos a que se reriere el Decreto Lev 81496.
Articulo 59 — El Banco de la Nación, a más fardar en el mes de noviembre de cada año, efectuará el financiamiento que requiera la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA), para la comercialización do! arroz en el año calendario siguiente, bajo el sistema de pagarás.
Articulo 69 — Autorízase al Banco Central de Reserva det Perú para que otorgue créditos anuales al Banco de la Nación, en condiciones tales que le permitan efectuar al más bajo costo posible el financiamiento a que se refiere el articulo anterior.
Dirlio crédito procederá contra entrega de los pagarés a que so refiere el articulo 7L
Los detalle* operativos de este crédito serán fijados con-tractualmcnte con la intervención de la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA).
Articulo 7v — Los pagarés que sean emitidos por la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA). a la oiden dnl Banco de la Nación, de conformidad con el articulo 5. deberán ser acompañados cotí una Declaración de Existencias
de Arroz en almacenos y/o molinos que justifiquen su entintó n.
Lns Declaraciones de Existencias de Arroz deberán con-lns siguientes especificaciones:
a) Titulo del documento;
b) Numeración correlativa;
c) Cosecha/año a que se refiere:
d> Número de la liquidación del CerÜficado de Compra;
e) Zona productora y molino o depósito;
f) Calidad de arroz;
g) Ltigar y fecha de la emisión;
h> Plazo del depósito y vencimiento;
D Constancia de seguro, nombre y domicilio det asegurador;
j) Peso neto del arroz en cáscara, especificado en kilogramos;
k) Precio unitario de compra;
l) Monto total de compra;
11) Peso del arroz pilado a obtenerse.
m) Precio unitario de la venta;
n) Monto estimado de la venta;
ñ) Valor a consignarse en el pagaré;
o) Firma del representante de EPSA.
Artículo 89 — Las existencias de arroz y subproductos de molinería que hubieran al finalizar cada año calendario, quedarán sujetas a las normas complementarias de comercialización que se establezcan para el año calendario siguiente.
Artículo 99 — La Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA), queda facultada para obtener el pago de las responsabilidades que se originen en el comercio de arroz mediante cobranza coactiva.
Articulo 109 — La Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA), presentará a las Entidades Financiadoras el resultado del Inventario físico de las existencias de arroz al 31 de diciembre de cada año, dentro de los noventa días Siguientes a esa fecha.
Articulo 119 — En el caso de que la liquidación del comercio de arroz, según estado financiero al término de cada año calendario, arrojase déficit éste será cubierto por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Tesoro Público. Si el saldo fuera favorable, el superávit, será ingresado a la Cuenta General del Tesoro Público. Los saldos deberán estar referidos a Ift diferencia entre los costos totales de) arroz y subproductos nue la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA). comercialice y los ingresos totales por la venta de los mismos.
Artículo 129 — El presente Decreto Ley será reglamentado dentro del término de treinta días, computado a partir de la fecha de su vigencia.
Articulo 339 — Queda derogado el Decreto Ley 21083 y sil reglamentación, asi como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.