Tipo de Norma: Ley
Número: 21974
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21974Aprueban un Convenio de Ayuda Financiera concertado entre los Gobiernos del Perú y Bélgica
DECRETO LEY No. 21974EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley siguiente:
El Gobierno Revolucionario
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno del Reino de Bélgica ha convenido en otorgar al Gobierno de la República del Perú un crédito hasta por Cincuenta Millones de Francos Belgas (Fr. B. 50000.000.00) el mismo que será destinado al financiamiento de bienes y servicios de erigen belga que requieren los proyectos previstos en el Plan de Desarrollo Económico y Social:
Que los recursos provenientes de los Convenios de Oté-dito celebrados con el Gobierno de Bélgica, aprobados por los Decretos Leyes 21254 y 21587, han sido destinados a (a Refinería de Zinc de Cnja-inarquIUa, la misma míe requiere de recursos adicionales por lo que es conveniente orientar el presente irédito al mencionado Proyecto:
En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1— Apruébase el Convenio de Ayuda Financiera que, en siete artículos han concertado el Supremo Gobierno y el Gobierno del Reino de Bélgica por la suma de Cincuenta Millones de Francos Belgas (Fr. B. 50'000,000 00). El préstamo será pagadero en veinte armadas de Dos Millones Quinientos Mil Francos Belgas (Fr. B. 2’500.000.00) cada una, con vencimientos anuales contados a partir del 31 de Diciembre de 1988, devengando un Interés dei 2% anual al rebatir, calculado a partir de 10 años después de la fecha de entrega del préstamo, comenzando el 31 de Diciembre de 1988.
Articulo 29- Asígnese el Crédito que se aprueba por el presente Decreto Ley a la Empresa Minera del Perú —MINERO PERU— a fin de complementar el financinmlento da la Planta de Refinería de Ztno de Cajamarquilla.
Articulo 3»— Los servicios de amortización, Intereses y demás gastos del crédito que se aprueba por el Articulo 1* del presente Decreto Ley serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al flnanclamiento global que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan para cada Ejercicio Presupuesta!, debiendo la Empresa Minera del Perú —MINERO PERU— abonar al Ministerio de Economía y Finanzas el monto en soles necesario para el cumplimiento de las obligaciones contraidas, en las oportunidades correspondientes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos setentisiete.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP. GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice Almirante A.P. JORGE PAROD1 GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Ministro de Aeronáutica
Vlce Almirante AP., RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración. Encargado d8 la Cartera de Industria y Turismo.
Teniente General FAP. HUM. BERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada E.P. OTTO ELESrURU REVORE-DO. Ministro de Educación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.