Ley Nº 21972

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 21972

Se crea Ia Oficina General de Control Interno del Poder Judicial

DECRETO LE Y No. 21072

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos básicos de la Reforma Judicial, se encuentra el de lograr que la administración do justicia, orgánica y funcionalmente Independiente, sea garantía eficaz y oportuna del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los hombres e instituciones que integran la sociedad peruana, asi como el de continuar encausando la actuación de los funcionarlos judiciales dentro de lineamientos éticos;

Que la consecución de tales objetivos conlleva la concurrencia del control administrativo, orientado a coadyuvar en la gestión pública;

Que a fin de asegurar el funcionamiento coherente e integral de la actividad de control en torno a la administración de justicia, es necesario crear el Organo de Control Interno del Poder Judicial;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Io— Créase la Oficina General de Control Interno del Poder Judicial con la finalidad de evaluar la actividad funcional de los organismos y reparticiones del citado Poder y controlar la gestión administrativa, económica y financiera, así como el ordenamiento disciplinarlo del mismo, subsistiendo las atribuciones y funciones del Consejo Nacional de Justicia,

Artículo 29— La Sala Plena do la Corte Suprema expedirá el Reglamento de Organización y funciones de dicha Oficina General de Control Interno, con sujeción al presente Decreto-Ley, a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y demás normas pertinentes.

Artículo 3$— Compete a la Oficina General de Control Interno:

a. Verificar que los Magistrados y funcionarlos cumplan las normas legales y administrativas de su competencia, asi como las que dicte la Sala Plena y el Presidente de la Corte Suprema; b*, Realizar, de oficio o por mandato de la Sala Plena o del Presidente de la Corte

Suprema, inspecciones e investigaciones en la Corte Suprema, Cortes Superiores, Salas, Tribunales Correccionales, Juzgados, Fiscalías, Agencias Fiscales y Oficinas do los Auxiliares de Justicia relacionadas con la administración de ésta y la conducta funcional de Magistrados y Auxiliares;

c. Procesar las quejas de hecho, reclamaciones y sugerencias de los Magistrados y persona! auxiliar y administrativo, así como las que formulen terceros en contra de éllos;

d. Realizar auditorias, exámenes especiales, inspeciones e investigaciones en todas las dependencias del Poder Judicial, procediendo de oficio o por mandato de la Sala Plena o del Presidente de la Corte Suprema;

e. Dar trámite judicial y/o administrativo interno y/o externo a lo actuado en cumplimiento de las funciones de su competencia, señaladas en los incisos precedentes;

f. Informar al Presidente de lft Corte Suprema sobre todas las Infracciones que detecte;

g. Informar ai Presidente de la Corte Su-< prema y simultáneamente a la Contralo-ría General de la República, sobre ir»— fracciones administrativas no relacionadas con la función jurisdiccional, de conformidad con los dispositivos pertinentes de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control;

iu Verificar el cumplimiento de las medidas correctivas que se dicte, tanto en el orden judicial, como en el administrativo; L Asumir, en lo pertinente, las funciones y atribuciones que sobre Visitas establece el Título XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y

L Todos los demás funciones que señale el Reglamento a que se refiere el artículo 2* Artículo 4o— La Oficina General de Control Interno será jefnfurada por un Vocal do la Corte Suprema, designado periódicamente por la Sala Plena, a cuyo efecto el número de ésta será de dieciocho miembros.

El Jefe, en el ejercicio de sus funciones, actuará en relación directa con el Presidente de dicha Corte y, además, tendrá su representación.

Los Magistrados de Segunda y Primera Instancia que deban Integrar la Oficina General de Control, serán designados por la Sala Plena de la Corte Supremo, entre quienes áe

encontraren ejerclciendo la función.

Artículo 5°— La Sala Plena de la Corte Suprema podrá crear Organos de Control de-*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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