Ley Nº 21971

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 21971

EN SUBASTA PUBLICA

Autorizan al MTC a rematar las unidades mecánicas y demás bienes dados de baja

DECRETO LE Y N* 21071

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO*

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO ItEVOLU-OiONAinn

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio y los Organismos Públicos Descentralizados que conforman el Sector Transportes y Comunicaciones cuentan para el cumplimiento de sus fines con equipo mecánico que al ser declarado en desuso debe ser objeto de remate, siguiendo el procedimiento establecido en las Leyes Nos. 14816 y 16360, constituyendo el producto de dicho remate recurso del Tesoro Público, debiendo efectuarse tramitación similar para el caso del remate de otros bienes de igual condición;

Que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Organismos Públicos Descentralizados que conforman su Sector necesitan llevar adelante el remate de sus unidades mecánicas y demás dadas do baja;

Que el remate referido debe Incluir el control respectivo mediante la intervención de la Con tratarla General de la República y el registro previo y posterior de la Dirección General de Bienes Nacionales del Ministerio de Vivienda y Construcción;

En uso de las facultados de que está Investido; y

Con el volo aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley si

guiente:

Articulo V— Autorizase a! Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los Organismos Públicos Descentralizados que conforman su Sector, para que, por excepción y con Intervención de la Contraloría General de la República rematen en pública subasta directamente, las unidades mecánicas y demás bienes dados do baja. El remate a que se refiero el presente articulo se efectuará con Intervención de Martiliero Público o ante el Juez de Paz de la localidad en los lugares donde no existiera Martiliero Público.

Articulo 2o— El remate al que se refiere el artículo precedente será autorizado por Resolución del Jefe del Sector, la misma que será transcrita a la Dirección General de Bienes Nacionales del Ministerio de Vivienda y Construcción e indicará los bienes a rematarse en una relación que incluirá sus características básicas distintivas y m valorización base del remate. Por Resolución del Ministerio de Transportes y Comnnotaciones se aprobará el procedimiento a cumplirse para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Ley Articulo 3^— Los fondos obtenidos del remato autorizado rn el presente Decreto Ley constituirán ingreso del Tesoro Público.

Articulo 4— El presente Decreto— ley será aplicable al remate del equipo mecánico y demás bienes dados de baja a la fecha y aún no subastados y a los que sean dados de baja hasta el 31 de Diciembre de 1978.

i

Articulo 5*— Déjase en suspenso pera el solo fin a que se refiere este dispositivo legal, el articulo i 15* de la Ley N* 14816 y demás dispositivos legales que se opongan a su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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