Ley Nº 21968

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 21968

PARA CONTRATACION Y NOMBRAMIENTO DE PERSONAL

Exceptúan a Educación y Salud de alcances del D.L. No. 21861

DECRETO LEY N° 21968

El Presidente de la República.

Por cuanto;

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

El Gobierno Revolucionario

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 21861 y durante el término de doce meses contados a partir de su vigencia, han quedado prohibidos los nombramientos y contratación de servicios personales en el Sector Púb! ico Nacional, con las únicas excepciones previstas en el artículo 2- de dicho Decreto Ley;

Que no obstante el propósito de severa austeridad que inspira tal prohibición, es necesario garantizar la continuidad de los servicios esenciales de Educación y Salud que, a través de diversos organismos del Sector Público Nacional, desarrollan funciones de alto contenido social y por tanto prioritarias dentro de la Política General de Gobierno;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo I9 — Sustituyese los Incisos d) y e) del artículo 2" del Decreto Ley 218G1, en la forma siguiente:

"d) Los procesos y acciones necesarias para permitir el cumplimiento de las Reorganizaciones dispuestas por los Decretos Leyes 21788 y 21840;

y.

e) Los nombramientos y contratos de personal docente de las entidades vinculadas a la gestión educativa en todos sus niveles; de la Orquesta Sinfónica Nacional; de personal médico, paramédico y auxiliar de enfermería;

del personal administrativo y de apoyo necesario para el funcionamiento del Hospital Regional N'J 2 de Chiclayo, de Seguro Social del Perú; de los obreros eventuales que sean necesarios para las Campañas y Programas de Salud y Saneamiento

Urbano; y de los estudiantes para los Proqramas del Servicio Civil de Gra-duandos-SECIGRA".

Artículo 2° — Las acciones que se autorizan por el artículo precedente

están condicionadas a que existan las previsiones presupuestóles respectivas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos se-tentisiete.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División E.P. GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice Almirante A.P. JORGE PARODI GALL1ANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.

General de División E.P. GASTON IBAfTEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo, Encargado de la Cartera de Integración.

Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División E.P, RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada E.P. OTTO ELESPURU REVORE-DO, Ministro de Educación.

General de Brigada E.P. ALCIBIADES SAENZ BAR-SALLO, Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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