Ley Nº 21967

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 21967

SUSCRITO POR EL PERU Y BRASIL

Autorizan Acuerdo para uso de Estaciones Costeras y de Barco en Región Amazónica

DECRETO LEY N» 21967

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto — Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que con fecha 5 de noviembre de 1976, a bordo del buque de la Armada Peruana "Ucayali” surto en el río Amazonas, en la linea de frontera Peruano-Brasileña, fué suscrito el "Acuerdo para Utilización de Estaciones Costeras y de Barco en la Reglón Amazónica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”.

Que es conveniente a los intereses nacionales la aprobación de dicho Acuerdo;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico. — Apruébase el "Acuerdo para la Utilización de Estaciones Costeras y de Barco en la Región Amazónica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil’’, suscrito el 5 de Noviembre de 1976, a bordo del BAP "Ucayali”. surto en el rio Amazonas, en la línea de frontera Peruano-Brasileña.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos setentlsiete.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. GUILLERMO ARBUI.U GALUA NI, Presidente del Consejo do Ministros y Ministro de Guo-ría.

Vico Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeron&utica.

General de División EP., GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo. Encargado de la Cartera de Integración.

Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS. Ministro de Salud Teniente General FAP. LUIS ARLAS GRAZIANL Ministro de Comercio.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División E. P., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada E, P., OTTO ELESPURU REVORE-DO. Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ALC1BIADES SAENZ BARSA-LLO. Ministro de Economía f Finanzas.

General de Brigada EP. JSL1VIO VANNINI CHUMPI-TAZL Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO. Ministro de Pesquería.

Genera de Brigada EP. Luía CISNEUOS VIZQUtt-RRA, Ministro del Interior.

Mayor General FAf LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.

Genera) de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAÑEZ. Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP. GERONI. MO CAFFERATA. MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

Genera) de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA. Ministro de Energía y Minas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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