Ley Nº 21965

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Número: 21965


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 21965

MEDÍANTE RESOLUCION SUPREMA

Fijarán áreas para destinarse a determinados cultivos

DECRETO LEY N 21965

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado a través de los Ministerios de Alimentación y de Agricultura, definir y ejecutar la política agropecuaria de conformidad con SUS Leyes Orgánicas, Decretos Leyes 21033 y 21022 respectivamente;

Que por Decreto Ley 21169 se estableció el Sistema de Producción Agropecuaria para fortalecer y asegurar la adecuada programación y ejecución de la producción agrícola y pecuaria orientadas a la consecución de los objetivos de los Planes Nacionales de Desarrollo;

Que la legislación vigente sobre el Control de Areas Obligatorias de Cultivos Alimenticios en el país, a través de una escala de porcentajes fijos, no contempla situaciones ecológicas, económicas y sociales acordes con los actuales cambios estructurales;

Que por consiguiente el Decreto Supremo N9 01 del 08 de Enero de 1965, sus ampliatorios y modificatorios, los Decretos Leyes 19416, 19424 y 20610 que norman el Control de Areas Obligatorias de Cultivos Alimenticios, deben ser derogados y reemplazados por un dispositivo legal que permita al Estado lograr las metas previstas en los Programas de Producción Agropecuaria;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1 — Por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Alimentación y de Agricultura se fijarán cuando

sea necesario, las áreas máximas y ¡o minimas que deben des. tinarse a determinados cultivos, de acuerdo a las respectivas políticas de producción agropecuaria y teniendo en consideración la necesidad de lograr un adecuado abastecimiento de alimentos de origen agrícola y pecuario en el país y en cada zona, asi como las condiciones ecológicas y económicas, la disponibilidad de agua y la conveniencia económica del país.

Articulo 2 — Las Infracciones a lo dispuesto por la(s) Resolución (es> Suprema(s) n expedirse, de conformidad con el Articulo anterior, serán sancionadas, en el caso de exceder las áreas máximas, con multas equivalentes al 50% del valor de la producción estimada en el área ilegalmente sembrada y en el caso de no alcanzar las áreas mínimas, con multas equivalentes al 50% del valor de la producción estimada que dejó de obtenerse.

Articulo 3 — Derógase el Decreto Supremo N* 01 del 08 de Enero de 1965 sus ampliatorios y modificatorios, los Decretos Leyes 194J6, 19424, 20610 y demás dispositivos legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Octubre de mil novecientos setentlsiete.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIA-Ni, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vlce Almirante AP ' JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.

General de División EP GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo Encargado de la Cartera de Integración.

Teniente General FAP HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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