Tipo de Norma: Ley
Número: 21964
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21964Crean en EDITORA PERU
Fondo Especial para amortizar obligaciones insolutasDECRETO LEY N* 21964 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto -Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,
CONSIDERANDO:
Que según el Decreto Ley 21420, EDITORA PERU ha asumido las actividades de las ex-cmp resma Editora del Diario Oficial "El Peruano", "La Crónica y Variedades” S.A, y "Editorial Virú” S.A., habiéndose incorporado a la misma el personal, bienes y recursos de las mencionadas Empresas y dispuesto la forma de valorizar los activos y calificar los pasivos;
Que, de conformidad con la Disposición Transitoria Sétima del mismo Decreto - Ley, mediante Resolución N9 044-7G-PM/ONAJ, se constituyó una Comisión Especial encargada de analizar obligaciones, establecer negociaciones y proponer soluciones para el saneamiento de las deudas de las ex-Empresas incorporadas a EDITORA-PERU, contraídas con las Entidades del Sector Público Nacional y Organismos en los que el Estado tiene intereses;
Que la Comisión Especial ha presentado el informe respectivo proponiendo el tratamiento pata el pago de las mencionadas obligaciones, por lo que de acuerdo a lo recomendado es conveniente disponer las medidas pertinentes;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1* — Créase en EDITORA PERU un Fondo Especial mediante el cual se amortizarán las obligaciones insolutas contraídas por las ex-Empresas incorporadas a la misma, con entidades del Sector Público Nacional y Organismos en los que el Estado tiene intereses, antes de la vigencia del Decreto Ley 21420.
El monto de las obligaciones insolutas será aprobado por Resolución Suprema refrendada por el Jefo del Sistema Nacional de Información, dentro de los sesenta días de la vigencia del presente Decreto Ley. En dicho monto solamente se considerarán los intereses devengados hasta la fecha de promulgación del Decreto Ley 21420, quedando condonados los intereses posteriores a la indicada fecha.
Artículo 2’ — Los ingresos del Fondo Especial estarán constituidos por un porcentaje de las utilidades que genere EDITORA-PERU, que será fijado anualmente por Resolución Suprema, a partir del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de Í97G.
Artículo 39 — Las entidades acreedoras contabilizarán las acreencias referidas en el Art. I9 con la denominación de "CUENTA ESPECIAL FONDO Decreto Ley N9 21964”, la misma que se irá amortizando, aprovisionando o castigando, según sea el caso, en un plazo de hasta diez años.
Artículo 49 — Los egresos del Fondo Especial a que se refiere el presente Decreto Ley, para el pago de las deudas, se hará a prorrata; salvo los casos de deudas que no excedan de Un Millón de Soles Oro ¡(S/. l’OOO,000.00) en los que se determinará el pago en la forma que decida el Directorio de la empresa EDITORA-PERU.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Octubre de mil novecientos setentisiete.
General de División E.P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vlee Almirante AP. JORGE FARODI GALLIANI, Ministro «le Marina,
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Ministro de Aeronáutica.
General de División EP GASTON IBAÑEZ O’BRlEN, Ministro de Industrio y Turismo, Encargado de la Cartera de Integración.
Teniente General FAP. Humberto CAMPODONICO HOTOS. Ministro de Salud.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Reincíones Exteriores.
General de División E.P. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada E.P. OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.
General de Brigada E.P. ALCIBIADES SAENZ BAR.SA-LLO, Ministro de Economía y Finanzas.
General do Brigada E.P. ELIVTO VANNINI CHUMP1TA. *1, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO. Ministro de Pesquería.
General de Brigada E.P. LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.
Mayor General F.A.P. LUIS UGARELLI VALLE, Mlhlstro de Trabajo.
General de Brigada E.P. LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante A.P. GERONIMO CAFFERATA MARA-ZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.
Genera! de Brigada E.P. ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO :
Mando se publique y cumpla.
Lima, 11 de Octubre de 1977.
General de División E.P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
Genera, de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIANI,
Vlcc Almirante A.P. JORGE PARODI GALLIANI.
Teniente General F.A.P. JORGE TAMAYO DE LA FLOR.
Genera- de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIANI
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.