Tipo de Norma: Ley
Número: 21948
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21948INCIDENCIA FAVORABLE EN LA ECONOMIA Y BALANZA DE PAGOS
Ponen en vigencia nuevo régimen de incentivos para actividad turística
Para proveer recursos se crea el Fondo de PromociónDECRETO LEY N♦ 21018 ponde a cada proyecto de inversión de acuerdo a su ubicación.
Artículo 3°— Las empresas constituidas cuyos servicios es-EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA tén en funcionamiento, ubicadas en la Provincia de Lima y la
Provincia Constitucional del Callao, gozarán de los incentivos POR CUANTO; tributarios y crediticios previstos en el presente Decreto Ley,
siempre que sus inversiones estén destinadas a la ampliación,
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada la promoción y desarrollo del Turismo Receptivo e Interno, por su incidencia favorable en la Economía Nacional y la Balanza de Pagos;
Que es conveniente establecer un nuevo Régimen de Incentivos a la actividad turística, orientado a la explotación racional do los recursos turísticos del país y adecuado a las necesidades del desarrollo regional;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
CAPITULO I
DEL AMBITO DE APLICACION
Articulo 1*— El presente Decreto Ley es de aplicación para aquellas inversiones que efectúen personas naturales o jurídicas en empresas de servicios turísticos constituidas o por constituirse que se dedican a las siguientes actividades:
— Agencias de Información y Publicidad Turística;
— Agencias de Viajes y Turismo;
— Establecimientos de Hospedaje;
— Establecimientos de Servicios Turísticos Extra-Hoteleros;
— Restaurantes Turísticos;
—■ Transporte Turístico;
—- Otras que brinden cualquier otro servicio turístico y que sean debidamente calificadas por la Dirección General de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 2*— Parft el goce de los incentivos del presente Decreto Ley las empresas de servicios turísticos constituidas o que •e constituyan deberán desarrollar sus actividades en las zonas turísticas y ejes complementarlos a dichas zonas que permitan el desplazamiento de los turistas y el acceso a los recursos turísticos.
La Dirección General de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo delimitará por Resolución Directoral el ámbito territorial de las zonas turísticas y ejes complementarios. Asimismo, dicha Dirección General fijará la prioridad que le corres-
mejoramiento y/o equipamiento de sus servicios.
Articulo 4*— Tratándose ele Agencias de Viajes y Turismo podrán gozar de los incentivos tributarios y crediticios aquellas que acrediten un movimiento mínimo de turismo receptivo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Dirección General de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo.
CAPITULO II
DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y FINANCIEROS
Artículo 5— Las empresas de servicios turísticos podrán invertir o reinvertir libre del impuesto a la renta, en la propia empresa o en otras empresas de servicios turísticos comprendí, das en el Capituló I, basta el 75% de su Renta Neta, determinada después de efectuadas las deducciones que correspondan a la participación liquida y patrimonial de sus trabajadores, si el Proyecto es calificado como de Primera Prioridad y hasta el 60% si es calificado como de Segunda Prioridad, con las limitaciones que establezcan los dispositivos legales vigentes.
Las empresas no consideradas como empresas de servicios turísticos podrán invertir o reinvertir libre del impuesto a la renta, en empresas de servicios turísticos comprendidos en el Capitulo I hasta el 50% de su Renta Neta determinada en la forma señalada en el párrafo anterior.
Las personas naturales que tío efectúen actividad empresarial podrán invertir libre del impuesto a la renta en empresas de servicios turísticos comprendidas en el Capítulo I, hasta el 50% de su Renta Neta.
Articulo — Las inversiones o reinversiones a que se hace referencia en el Artículo anterior, estarán liberadas del Impuesto a la renta previa aprobación de sus programas por la Dirección General de Turismo, sólo si se destinan a:
— Constitución de nuevas empresas de servicios turísticos;
— Construcción, instalación, ampliación y/o modernización de servicios turísticos;
—- Adquisición y restauración de inmuebles, Inclusive los declarados monumentos históricos, destinados a servicios turísticos;
— Adquisición de acciones y/o bonos de empresas de servicios turísticos correspondientes a nuevas emisiones efectuadas para los fines Indicados.
Artículo 7*— Cuando el monto de la Inversión y/o reinver-sfón autorizada en los programas de las empresas de servicios turísticos fuese superior al de la Renta Neta, libre del impuesto a la renta aplicable en el ejercicio, se podrá utilizar con este Jtin,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.