Ley Nº 21937

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 21937

Tipo de Norma: Ley

Número: 21937


Visualización de la norma: Ley 21937



Descargar Ley 21937 en PDF -

documento PDF

 21937

autorizan transferir terreno del ssp

Declaran de necesidad ejecución integral del Proyecto Piloto N° 1 del Plan Experimental de Vivienda

DECRETO LEY N9 21937 EL PRESIDENTE DE LA REPULI T A

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO-

Que, por diversos dispositivos legales, se ha declarado de preferente interés nacional, la ejecución del Proyecto Experimental de Vivienda —PREVI—, destinado a obtener nuevas soluciones para el problema de la vivienda de las familias de menores ingresos, reduciendo sus costos y mejorando la calidad de las obras, en el mismo que participan el Ministerio de Vivienda y Construcción, Banco de la Vivienda del Perú y Seguro Social del Perú;

Que el Proyecto Piloto N9 1 —PREVI— se viene ejecutando en terrenos del Seguro Social del Perú, ubicados a la altura del Km. 9 1/2 de la Carretera Panamericana Norte y comprende, en sus dos etapas, aproximadamente, la construcción de 2,000 viviendas de tipo económico y el respectivo equipamiento comunal y áreas de recreación publica, habiéndose culminado a la fecha la Primera Etapa:

Que es necesario autorizar la transferencia de los terrenos mencionados a favor del Banco de la Vivienda del Perú, para que proceda a concretar los aspectos legales, regístrales y de adjudicación del Proyecto PREVI;

Que la transferencia debe efectuarse de modo de garantizar al Seguro Social del Perú, el monto invertido en la adquisición de los terrenos;^

Que, asimismo, es necesario dictar medidas para que el Seguro Social del Perú recupere los recursos financieros aportados al Proyecto PREVI;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Hado dado el Decreto Ley siguiente:

%

Artículo 1°— Declárase de necesidad y utilidad públicas la ejecución integral del Proyecto Piloto N9 1 del Proyecto Experimental de Vivienda —PREVI—; y en consecuencia autorízase la transferencia del terreno rústico de propiedad del Seguro Social del Perú, a favor del Banco de la Vivienda del Perú, con una extensión de 40.1045.56 Hás. ubicado en el Fundo “El Naranjal” dei Valle del Chillón, Km. 9 1/2 (antigua) de la Carretera Panamericana Norte, del distrito de San Martín de Porras, de la provincia y departamento de Lima, con los linderos y medidas perlmétricas siguientes:

Por el Este, con la Carretera Panamericana Norte a 7,913 mi. del eje de dicha carretera, con una longitud de 350.208 mi. Por el Norte con una línea que hace un ángulo de 10T’39f con la anterior, con una longitud de 1,040.975 mi. colindando con 53.809 mi., con terrenos de la vía Panamericana Norte, en 304.471 mi., con terrenos expropiados a favor del Ministerio de Vivienda y Construcción y en 682.695 mi., con los terrenos de la Urbanización “El Parque El Naranjal”. Por el Sur, con una linea que hace ángulo de 75*53' con la del lindero este, con una longitud de 1,125.262 mi., que pasa por el eje de la Avda. "A’’ que lo separa de la Urbanización “Micaela Bastidas”, con la cual colín, da en 1,071.555 mi., y con terrenos de la vía Panamericana Norte en 53.707 mL Por el Oeste, desde el extremo sur, con una linea normal de 90* a la anterior colindante con terrenos de propiedad del Seguro Social del Perú, con una longitud de 403.842 mi.

Artículo 2*— El Banco de la Vivienda del Perú abonará ai Seguro Social del Perú como precio de adquisición del terreno a que se refiere el Artículo anterior, la cantidad de S/. 34.00 por metro cuadrado. Asimismo, abonará intereses sobre el precio aludido, por los periodos y tasas anuales siguientes:

— 6% del 16 enero de 1969 al 30 abril de 1973,

— 7%. del 1» mavo 1973 al 30 junio de 1976.

— 10%, del 1* julio de 1976 al 28 febrero de 1977,

— 13%, del 1» marzo de 1977 al 30 junio de 1977,

— 16%, del 1* julio de 1977 a la fecha de expedición del presente Decreto Ley.

Artículo 3*— El dominio que adquiere el Banco de la Vivienda del Perú sobre el inmueble referido en los artículos anteriores, será pleno y absoluto. La escritura de transferencia de do. minio constituirá titulo suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble libre de gravámenes y cargas, reputándose el predio como realengo.

Si aparecieran inscritas hipotecas u otras obligaciones no canceladas, el Banco de la Vivienda del Perú consignará del valor de la adquisición la cantidad que corresponda, ante el Juez competente, quién dispondrá que de la cantidad consignada se pague a los que tengan derecho, conforme a Ley. Este procedí, miento, en ningún caso enervará la inscripción del predio en favor del Banco de la Vivienda del Perú.

Articulo 4*— Facúltase al Ministerio de Vivienda y Construcción, Seguro Social del Perú y al Banco de la Vivienda del Perú para que procedan a la liquidación del Convenio suscrito con fecha 16 de enero de 1969, debiendo estipularse las condiciones financieras y procedimiento para la recuperación de la suma de S/. 21'000.000.00 invertidos en base a ese Convenio por el Seguro Social del Perú al financiamiento del Proyecto Experimental de Vivienda —PREVI—,

Articulo 5*— Déjanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos Betentisiete.

General de División E.P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.

General de División E.P. GASTON IBAÑEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS. Ministro de Salud.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División E.P. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada E.P. OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.

General de Brigada E.P. ALCIBIADES saenz barsa-LLO; Ministro de Economía y Finanzas, Encargado de la Cartera de Comercio.

General de Brigada E.P. ELIVIO VANNINi CHUMPITA-ZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada E.P. LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.

Mayor General F.A.P. LUIS UGARELLI VALLE. Ministro de Trabajo.

General de Brigada E.P. LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante A.P. GERONIMO CAFFERATA MARA-ZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada E.P. ARTURO LA TORRE DI TOLLA. Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla

Lima, 20 de Setiembre de 1977.

General de División E.P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIANI, Ministro de Guerra Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General F.A.P. JORGE TAMAYO DE LA FLOR.

Contralmirante A.P. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos