Ley Nº 21936

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 21936

MODIFICAN CUANTIA DE MULTAS

Sustituyen 5 artículos del Código Tributario señalando infracciones

DECUETO LEY No. 21936

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO •

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reestructurar las normas contenidas en el Código Tributario Principios Generales en lo relativo a la tipificación de las infracciones tributarias;

Que, asimismo, es conveniente modificar la cuantía de las sanciones aplicables por las infracciones tributarias;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*— Sustitúyese el texto de los artículos 153’, 154’, 155’, 156’ y 157* del Código Tributario-Principios Generales por los siguientes:

“Artículo 1539.— Son infracciones tributarias formales, sancionadas con multa, las siguientes:

a) No. presentar o presentar fuera de los plazos fijados por las leyes y reglamentos, las declaraciones, comunicaciones y demás documentos exigidos por dichas leyes y reglamentos;

b) Presentar en forma incompleta las declaraciones, comunicaciones y demás documentos a que se refiere el inciso anterior;

c) No llevar libros de contabilidad, registros por sistemas mecanizados que los sustituyan U otros libros o registros exigidos por las leyes y sus reglamentos;

d) No llevar en castellano o en moneda nacional los libros O registros a que se refiere el inciso c);

e) Llevar con atraso mayor que el permitido por las normas vigentes, los libros o registros a que se refiere el inciso c);

f) No proporcionar las informaciones o no exhibir los libros, registros por sistemas mecanizados u otros registros a que se refiere el inciso c) y documentos que el órgano administrador del tributo solicite, relacionados con actos, actividades o situaciones que determinen obligaciones tributarias para el requerido o para terceros;

g) No incluir en las Declaraciones Juradas, ingresos, rentas, patrimonios o actos gravados, aún cuando se encuentren exonerados; y

h) No cumplir con las demás obligaciones de carácter formal que establezcan las normas tributarias.

Las escalas para la aplicación de la multa, a que se refiere este articulo, serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas teniendo en cuenta, el capital, materia imponible, naturaleza del impuesto y de la infracción.

Las escalas fluctuarán entre los limites expresados en sueldos mínimos vitales mensuales en vigencia correspondientes a la provincia de Lima, que se señalan a continuación:

— Entre 1/10 y 10 sueldos, por las infracciones señaladas en los incisos a), e) y g).

— Entre 1/10 y 5 sueldos, para las infracciones señaladas en los incisos b), f) y h).

— Entre 1/5 y 100 sueldos, para el caso a que se refiere el Inciso c).

— Entre 1/10 y 50 sueldos, para los casos contemplados en el inciso d).

Para la formulación de las escalas de multas, los importes que se determinen con relación al sueldo mínimo vital mensual, deberán ajustarse a la decena superior”.

“Articulo 154°.— Son infracciones tributarias sustanciales, sancionadas con recargo, las siguientes:

a) No pagar o pagar fuera de los plazos señalados por las leyes y reglamentos, la integridad o parte de los tributos;

b) No efectuar la percepción o la retención de tributos ordenados por la ley; y

c) No entregar al acreedor tributario el monto de los tributos percibidos o retenidos, dentro de los plazos y en las formas previstas por la ley.

El recargo a que se refiere este artículo, se calculará sobre el monto insoluto del tributo y será de:

— 5% por mes o fracción de mes, con un máximo de 200%, en los casos a que se refiere el inciso a), con excepción de los impuestos a las sucesiones en los que el recargo será del 2.5% por mes o fracción de mes, con un máximo de 100%;

— 10% por mes o fracción de mes, con un máximo de 200%, en los casos a que se refiere el inciso b);

— 20% por mes o fracción de mes, con un máximo de 300%>, en el caso del inciso c).

También constituyen infracciones tributarias sustancíales, sancionadas con el comiso: la elaboración, circulación y comercio de productos o mercaderías gravadas, que se efectúen



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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