Tipo de Norma: Ley
Número: 21934
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21934Dejan sin efecto disposiciones que conceden
exoneraciones y rebaja
DECRETO LEY No. 21934 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO-
de impuesto al rodaje
a) Automóviles, Stallón Wagón y Camionetas Ruralesj
Hasta 800 kilos de peso Sf. 2,930.00
Más de 800 kilos de peso abonarán Sf. 350.00 por cada
50 kilos adicionales.
CONSIDERANDO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
Decreto-Ley siguiente:
b) Camionetas
A razón de
Pick Up y Camionetas Panel:
SI. 2.00 por kilo de peso bruto vehicular.
©) Camiones, Remolcadores, Remolque y Semi-Rcmolques:
motonetas,
500.00
700.00
000.00
1,200.00
Que es necesario dejar Sin efecto las exoneraciones y rebajas dél Impuesto al rodaje, dejando subsistentes solamente aquellas que Obedecen a la naturaleza de las instituciones o al cumplí-» miento de acuerdos internacionales:
Que, asimismo, es necesario reajustar las tasas del impuesto al rodaje teniendo en cuenta que las estructuras de las vías experimentan desgaste o deterioro, en función del peso, velocidad y frecuencia del tránsito de los vehículos;
Que los costos de mantenimiento y conservación de las vins deben ser asumidas preferentemente por los usuarios, en propor» ción a la utilización de las mismas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo l9— Déjase sin efecto, a partir del presente afio, las disposiciones que conceden exoneraciones y rebajas del impuesto al rodaje a favor de determinadas personas e instituciones, que-dando vigente únicamente las exoneraciones a favor de los vehículos de propiedad de:
a) Instituciones humanitarias y de Asistencia Social sin fines de lucro, que serán calificadas por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones.
b) Compañías de'- Bombero»,
c) Misiones Dijflomáticas extranjeras, agentes diplomáticos extranjeros, Consulados extranjeros y su personal extranjera en la medida en que estén exentos de obligaciones tributarias,
Oficinas de Organizaciones Internacionales en el Perú y sus funcionarios extranjeros, en la medida en que estén exentos de obligaciones tributarias en virtud de acuerdos vigentes, expertos que presten servicios en el Perú en virtud de programas de cooperación técnica, tanto bilateralés como de organizaciones internacionales y. en general, toda persona a la que algún acuerdo Internacional ha hecho extensivo ese régimen.
Las instituciones, entidades y personas exoneradas abonarán un monto equivalente al costo de la fabricación de la plnca do rodaje.
Artículo 2»— Para acogerse a la exoneración a que so refiero el articulo anterior, se deberá acreditar por escrito Cl derecho correspondiente y que el vehículo se encuentre inscrito a nombre de cualesquiera de las instituciones, entidades y personas mencionadas en el artículo precedente.
Las entidades y personas a que se refiere el Inciso c) del articulo anterior deberán, además, acompañar una certificación que acredite su condición, expedida por el Ministerio de Itela-ciones Exteriores.
Artículo 3°— Las exoneraciones establecidas en el articula I9 del presente Decreto Ley serán de carácter permanente.
Artículo 49— Las tasas del impuesto al rodaje que deben abonarse, a partir dei presente año, serán las siguientes:
•—Hasta 10,000 kilos de peso bruto vehicular SI. 6,000.00
—Más de 10,000 kilos hasta 30.000 kilos de peso bruto vehicular: >5/. 300.00 más por cada exceso de 1 500
kilos sobre los 10,000 kilos.
—Más de 30,000 kilos hasta 40,000 kilos de peso ¡bruto vehicular: SI- 600.00 más por cada exceso de 1 a 500 kilos sobre los 30,000 kilos.
—Más de 40,000 kilos: S/. 1.000.00 más por cada exceso de I a 500 kilos sobre los 40.000 kilos.
Concordante con la tabla precedente, para el caso de los Remolcadores, Remolques y Semt—Remolques, las tasas correspondientes serán determinadas en base a la capacidad máxima de carga reglamentada por ejes de vehículo, cuya suma es igual aJ peso bruto vehicular reglamentado.
d) Omnibus:
—De
13 a 23 asientos ... ... ..
St.
4,000.00
—De
24 a 29 asientos ... « ....
s/.
4,800.00
—Do
30 a 39 asientos .... ... ...^
SI.
0,400.00
—De
40 a más asientos...... —
s/.
8,000.00
d Furgoneta»:
—De
3 6 4 ruedas »»« »■#»
SI.
1,500.00
Vehículos Menores Automotor**» (blclmotos, motocicletas y similares).
—Hasta 150 c.c................ S/.
—Más de 150 e.e. hasta 250 c.c. ... SI.
—Más de 250 C. C........ ».< —S/
—Motocicletas con sidecar ..... *♦.. SI.
Articulo 5T— En el presente año, las tasas del impuesto al rodaje para los automóviles y camionetas rurales del servicio de transporte público de pasajeros y automóviles del servicio Rc-mlsse serán del 40% de las señaladas en el inciso a) del articulo anterior.
Igualmente, en el presente año, las tasas del impuesto al rodaje para los vehiqulos incluidos en los incisos c) y d) del articulo anterior, serán del 50%.
Artículo 6*— Los vehículos de servicio particular de marcas y modelos no ensamblados en el país a partir del afio 1971, pagarán una sobre—tasa de 100% sobre la que Ies corresponda, según el inciso a) del articulo 4° del presente Decreto Ley.
Articulo 79— A los vehículos a que se refieren el inciso a) del articulo 4», el primer párrafo del artículo 5o y el articulo 6 del presente Decreto Ley, se les aplicará un descuento del 20% de la tasa respectiva, cuando se trate de modelos de fabricación de 4 años o más de antigüedad.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.