Ley Nº 21925

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 21925

INSTALACION DE NUEVAS AUTORIDADES EL 31 DE OCTUBRE

CONUP dictará normas para renovar

el gobierno de las universidades

cons:

DECRETO I«EY N* 21925

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLU ©ION ARIO

ElANDO:

Que es conveniente dictar normas que tiendan a regularizar la vida Institucional universitaria;

Que dentro de los dispositivos legales mencionados destaca por su trascendencia aquél que permita la renovación de sus autoridades de gobierno;

Que el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP), tiene estudiados diversos procedimientos para la elección de las autoridades;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 17. — Facúltase al actual Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP) para que, por esta vez, proceda a dictar las normas de procedimiento que permitan la Renovación de iif Jatoridades de gobierne Je las universidades estatales y particulares, en ei presente año de 1977.

Artículo 27. — La facultad que se confiere al CONUP se enmarcará dentro de los lincamientos siguientes:

o. Las autoridades de los órganos de gobierno serán elegidos mediante voto universal, secreto y obligatorio.

b. El personal docente sufragará en su totalidad, cualesquiera que fuere sus status o modalidades de servicio y nacionalidad, siempre que haya figurado en los cuadros de personal docente durante cuatro periódicos lectivos acumulados y encontrarse en funciones al momento del sufragio.

c. En cada Institución no podra haber más de un Vice-Rector.

3. En la composición de la Asamblea Universitaria de cada universidad, la representación de los estudiantes será igual a un tercio de la suma de sus miembros. El Rector, el Vice-Rector y los representantes del personal no docente, son miembros supernumerarios.

e. El personal no-docente acreditará dos representantes a la Asamblea Universitaria.

f. Las actuales autoridades no podrán ser reelegidas; y.

g. Los omisos en cumplir su obligación de sufragio, quedarán sujetos a la correspondiente sanción.

Articulo 3. — El CONUP deberá programar y desarrollar las tareas a que se contrae el presente Decreto Ley, dentro de los plazos que posibiliten la improrrogable instalación de las nuevas autoridades al 31 de Octubre del presente afio.

Articulo 47. — Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, se dictarán las normas complementarias que se requieran para el debido cumplimiento del pre-r sente Decreto-Ley, asi como aquéllas que resulten necesarias para aclarar o precisar sus disposiciones.

Artículo 51. — Derógase, modifícase o déjase en suspenso, según los casos, las disposiciones legales o administrativas que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Setiembre de mil novecientos setentisiete.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRum, Presidente de la República.

General de División E. P.. GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Presidente del Con. sejo de Ministros y Ministro de Güera.

Vlce Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Almirante AP. RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración .

General de División E. P., GASTON EBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP. HUM-

BERTO CAMPODONICO HOYOS Ministro de Salud.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General . de Divisón E. P. RAFAEL HOYOS RUBIO, Mi. nistro de Alimentación.

General de Brigada E.P., OTTO ELESPURU REVORE-DO,- Ministro de Educa.dón.

Gerieral de Brigada EP. AL-CIBIADES SAENZ BARSA-LLO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ELT-VIO VANNINI CHUMPITAZI. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP., FRAN. CISCO MARIATEGUI ANGU. LO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUEKRA, Mi. nistro del Interior.

Mayor General FAP., LUÍS OGARELU VALLE, MJnistro de Trabajo.

General de Brigada E.. P.f LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP., GERONIMO CAFFERATA MAR A. ZZI. Ministro de Vivienda y Construcción.

Greneral de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cum_ pía.

Lima, 02 de Setiembre de 1977

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTO.

General de División E. P., GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI.

Vicealmirante A. P., JORGE PARODI GALLIANI.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR

General de Brigada EP. OTTO ELESPURU REVORE-DO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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