Tipo de Norma: Ley
Número: 21918
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21918FACULTAN A ENERGIA Y MINAS PAGAR A
EX-ACCIONISTAS DE GULF DEL PERU
DECRETO-LEY N" 21918
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley N- 21144 del 13 de Mayo de 1975 se canceló definitivamente toda operación de Gulf Oil Corporation y de Gulf del Perú S. A., dentro del territorio nacional, disponiéndose la expropiación de todos los bienes de Gulf del Perú S. A. en el territorio peruano;
Que los bienes expropiados a Gulf del Perú S. A. fueron valorizados al 27 de Noviembre de 1975, por los Peritos Tasadores designados por el Estado, en una suma equivalente a US$ 1’540,379.44, al tipo de cambio vigente en aquella fecha;
Que Gulf Oil Corporation Gulf Agricultura! Chemicals Company Limited y Gulf Oil Trading Company —ex-accionistas de Gulf del Perú S. A.— no tienen obligaciones tributarias pendientes ni reclamaciones derivadas de las actividades de Gulf del Perú S. A.;
Que las empresas a que se refiere el considerando anterior han declarado su conformidad al monto de US$ 1,540,379.44, como justiprecio de la totalidad de los bienes expropiados en virtud del D. L. 21144;
Que, consecuentemente, debe pagarse a quienes eran propietarios de las acciones de la mencionada empresa el monto de la compensación correspondiente a los bienes sujetos a expropiación;
Que, asimismo, es necesario otorgar al Banco de la Nación autorización para que venda la moneda extranjera correspondiente, a efectos de su remesa al exterior;
En uso de las facultades de que está in. vestido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— Autorízase al Ministerio de Energía y Minas a pagar a los ex-accionistas de Gulf del Perú S. A.— Gulf Oil Corporation, Gulf Agricultural Chemicals Company Limited y Gulf Oil Trading Company la cantidad de S/, 124'585,889.00, equivalente a US$ 1'540,
379.44.
Art. 2— Autorízase al Banco de la Nación a vender a los mencionados ex-accionistas de Gulf del Perú S. A. la suma neta de US$ T540,
379.44, correspondiente al valor de los bienes expropiados a la mencionada empresa por
mandato del Decreto.Ley 21144, a fin de que sean remesado al exterior.
Art. 3— Los procesos de expropiación y liquidación judicial de la empresa Gulf del Perú S. A. concluirán a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto-Ley, sustituyéndose el Estado Peruano a la mencionada empresa, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en Tos derechos y obligado., nes que se deriven de los procesos arriba mencionados y que figuran en los libros de contabilidad de la empresa expropiada.
Art. 4— El presente Decreto-Ley constituirá suficiente título para inscribir los bie. nes susceptibles de inscripción en los Registros Públicos de la República.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima. 23 de Agosto de 1977.
Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C
Gral. de Div. EP. Guillermo Arbulú Galliani.
Tnte. Gra l FAP Dante Poggi Morán.
Vice-Almirante AP. Jorge Parodi Galliani.
Gral. de Brig. EP. Alcibiades Sáenz Barsailo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.