Tipo de Norma: Ley
Número: 21917
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21917<C
MODIFICAN DENOMINACION DE LA DIREC CION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA DE ALIMENTACION
DECRETO-LEY N< 21917
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley 21033, Ley Orgánica del Sector Alimentación Arts. 8 y 18 se crea la Dirección General de Informática, y Estadística en el ámbito del Ministerio de Alimentación;
Que por Decreto Ley 21372, se establece el Sistema Estadístico Nacional, el cual en su Art. 7 señala, que en cada Ministerio se organizará como órgano de apoyo, una Oficina Sectorial de Estadística encargada de planear, ejecutar y coordinar las actividades estadísticas que se desarrollen dentro del Sector;
Que es necesario que la Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Alimentación, adecúe su organización, funciones, y ámbito; a fin de cumplir con las responsabilidades derivadas de la creación del Sistema Estadístico Nacional;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi. nistros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1—* Modifícase la denominación “Dirección General de Informática", que se señala en el Art. 8 Inciso e) de la Ley Orgánica del Sector Alimentación, por "Oficina Sectorial de Estadística e Informática"
Art: 2*— Sustituyese el texto del Art. 18 del Decreto-Ley 21033 del 23 de Diciembre de 1974, Ley Orgánica del Sector Alimentación, por el siguiente:
Art. 18— La Oficina Sectorial de Estadística e Informática, encargada de recolectar, procesar* analizar y difundir la información estadística de la producción y comercializar ción interna de productos agropecuarios alimenticios é industriales alimenticios básicos del consumo de alimentos y de los insumos para la producción alimentaria, de acuerdo a las normas y disposiciones técnicas del Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, Conduce el Sistema Mecanizado de Procesamiento de Datos del Sector, y administra su uso en coordinación con los usuarios del Sistema'*.
Disposición Transitoria
El Ministerio de Alimentación formulará dentro del término de noventa (90) días computados a partir de la vigencia del presente
Decreto-Ley, el Reglamento de Organización
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y Funciones de la Oficina Sectorial de Estadística e Informática.
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Disposición Final
Modifícase o dejase en suspenso, en su caso, todas las disposiciones que se opongan ai presente Decreto-Ley
Por tanto: Mando se publique y cumpla Lima, 23 de Agosto de 1977 Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C Gral. de Div. EP. Guillermo Arbulú GalUanl. Tnte Gral. FAP. Dante Poggi Moián. Vice-Almíranfe AP. Jorge Parodi Galllani Gral. de Div. EP. Rafael Hoyos Rublo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.