Tipo de Norma: Ley
Número: 21894
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21894 Elec tropera concertará gastos adicionales de Centralanciácii&nes para
eléctrica
DECRETO LEY N" 21891EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario lm dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 19940 del 20 de febrero de 1972, se autorizó a Electricidad del Perú —ELECTROPERU— a com:err tar una financiación adicional para cubrir pagos relacionados con- el suministro, instalación» montaje, pruebas y puesta en servició de 1» Tercera Tubería de presión, equipos principales y equipos auxiliares necesarios para aumentar la potencia instalada de- la Central Hidroeléctrica Santiago Ant.únez de Mayolo de 342,000i kilovatios a 798,000 kilovatios, asi como las lincas y sub-estaciones requeridas para la ampliación del Sistema Jn-terconectado de la Región Central, a todo lo cual se denominó Segunda Etapa, hasta por un monto de Veintiocho MU Setecientos Setentiocho Miilbnes Seiscientos Cuarenta Mil Liras Italianas (L.I. 28,778’640,000.00) que incluye Intereses a la misma tasa estipulada en el Contrato según el cual ejecuta la Primera Etapa de la mencionada obra;
Que en uso de la autorización a que se refiere el considerando anterior, ELECTROPERU, mediante aprobación pór Decreto. Supremo N-9 070-73-EF, de 24 de abril de 1973, concertó la financiación mencionada hasta por un monto de Diecinueve MIL Ciento Setentlclnco Millones Ochocientos Cincuenta Mil Liras Italianas (L.I. 19;175’850,000.00), para ser utilizada en el pago del suministro de la Tercera Tubería de presión y los equipos prinoipales. de la Segunda Etapa y demás prestaciones a cargo del proveedor, todo lo cual ha sido denominado Primera fase de la Segunda Etapa en el citado- Decreto Supremo; quedando diferida por razones de elaboración de la documentación técnica respectiva^ la contratación del suministro de los equipos auxiliares y de los servicios relacionados con ese suministro, asi como, la- de su. correspondiente financiación, todb lo cual lia sido denominada. Segunda Fase de la Segunda Etapa por el Decreto Supremo acotado;
Que es conveniente la modificación de la autorización para la concertación del saldo'de Nueve Mil Seiscientos Dos Millones Setecientos Noventa Mil Liras Italianas (L.I. 9,602790,000.00) de la financiación a que se refiere el primer considerando, a fin de que adecuándolo a las condiciones actualmente vigentes, pueda ser Utilizado como financiación complementaria para el pago del- suministro y demás prestaciones de la Primera F&se de la Segunda Etapa antes mencionada;
Que- igualmente» es necesario autorizar a ELECTROPERU a concertar las financiaciones complementarias y adicionales que requiere, por efecto de la mencionada transferencia y de los mayores, costos determinados por los reajustes de precios en los materiales y maho dé obra; para continuar con la ejecución do la Segunda Etapa dej. indicado proyecto de conformidad con lo aprobado mediante Decreto Ley 19940, asi como para el suministro. e- instalación de un Teleférico;
Que los gestiones y negociaciones relacionadas con la modificación y ampliación de laa financiaciones de la referida. Central guardan estrecha conexión con las que se iniciaron antes do la promulgación del Decreto Ley 19346 y dieron lugar a la expedición. del Decreto Ley 18940;
Ea uso de las. facultades de que está investido; y
cori el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Articulo. D — Autorizase a Electricidad del Perú —ELEC-TRQPERU— a. utilizar como financiación complementaria de la Primera Fase de la Segunda Etapa de la Central Hidroeléctrica Santiago Antúnez de Mayolo,. el saldot-de Nueve Mil Seiscientos-Dos Millones Setecientos Noventa Mil Liras Italianas (L.I. 9,602!790(000.00) de la financiación adicional de Veintiocho Mi] Setecientos Setentiocho Millones Seiscientos Cuarenta Mil Liras italianas, (L.I. 28,778'640¿000.00)' a que se refiere el artículo 29 del Decreto-Ley 19940.
Articulo. 2 — Autorizóse a Electricidad del Perú —ELECTROPERU—, a concertar una financiación complementaria para cubrir pagos relacionados con la Primera Fase de la Segunda Etapa de la Central Hidroeléctrica Santiago Antúnez de Mayolo, hasta por un monto de Quince Mil Cuatrocientos Ochentinueve Millones y Trescientos Treinta Mil Liras Italianas (L.I. 15,489’ 330,000.00) que incluye intereses y que será amortizado en un plazo no menor de doce (12) años. La tasa de interés no excederá del 4% semestral que se aplicará de conformidad con lo estipulado en ,e! Contrato según el cual se ejecuta la Primera y Segunda Etapa de dicha Central.
Artículo 3* — Autorizase a Electricidad del Perú —ELECTROPERU— a concertar una financiación adicional para cubrir pagos relacionados con la Segunda Fase de la Segunda Etapa de la Central Hidroeléctrica Santiago Antúnez de Mayolo hasta por un monto de Veintinueve Millones Cuatrocientos Mil Dólares Americanos (US 29’400,000.00>, que incluye intereses y que será amortizado . nitro dé un plazo no menor dé doce (12) años. La tasa de interés no excederá del 4% semestral que se aplicará de conformidad con lo estipulado en el Contrato según el cual se ejecuta la Primera y Segunda Etapa de dicha Central.
Artículo 4 — Autorízase a Electricidad del Perú —ELECTROPERU-- a concertar una financiación para el pago de parte del precio del suministro de un teleférico para la Central Hidroeléctrica Santiago Antúnez de Mayolo, hasta por un monto de Dos Millones de Francos Suizos (Fr. Sz.-2000,000.00), o su equivalente en otra moneda, que será amortizado dentro de un plazo no menor de siete (7) años, a la tasa de interés simple de 17o anual inás una tasa dé 2.75% anual por concepto de prima de seguro del; Banco financiador, ambos al rebatir.
Artículo 5o — Rige para las financiaciones que se autorizan por el presente Decreto-Ley lo dispuesto en los artículos 5 y 79 del Decreto-Ley 19940.
Articulo 69 — Autorizase a la Corporación financiera de Desarrolló —COFIDE—, para que, en representación del Estado, otorgue su garantía mechante aval a los títulos-valores representativos de las financiaciones a que se refiere el presente Decreto-Ley.
Articulo 7 — El servicio de amortización, intereses y demás costos y gastos financieros de Jos contratos que se celebren al amparo de la autorización concedida en el presente Decreto-Ley, serán atendidos por Electricidad del Perú —ELECTROPERU— con sus propios recursos, debiendo consignar en sus Presupuestos sucesivos, las previsiones correspondientes para su debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos setentisleto.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División E.P., GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., DANTE POGGI MORAN, Ministro dé Aeronáutica.
Vico-Almirante AP., JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Vice-Almirante AP., RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.
General de División E.P., GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo;
Teniente General: FAP., HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS» Ministro de Salud:
Teniente General FAP:, LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio i
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores,
General do División E.P., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada E.P., OTTO ELESPURU REVOREDCT, Ministro de Educación;
General de Brigada E.P, alcibiades saenz bausa-llo, Ministro de Economía, y Finanzas.
General de Brigada E.P., ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATEGUI ANGULOj Ministro de Pesquería.
General de Brigada E.P., LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.
Mayor General FAP., LUIS UGARELLI. VALLE, Ministra de Trabajo.
General de Brigada B.P:, LUIS ARBULU ibañez, Ministro de Agricultura-.
Contralmirante AP., GERONIMO CAFFERATA MARAZZh Ministro de Vivienda y Construcción-
General de Brigada E.P., ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla,
Lima, 2 de Agosto de 1977
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
General de División E.P., GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI.
Teniente General FAP., DANTE POGGI MORAN.
Vice.Almirante AP., JORGE PARODI GALLIANI.
General de Brigada EP ALCIBIADES SAENZ BARSALLO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.