Tipo de Norma: Ley
Número: 21875
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21875 El. GOBIERNO APROBO LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO PERUANO DE ENERGIANUCLEARDECRETO-LEY N 21875
CONSIDERANDO:
Que el D.L. 21094, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, creó el Instituto Peruano de Energía Nuclear como Organismo Público Descentralizado de dicho Sector;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2 del referido D.L., los Organismos Públicos Descentralizados se rigen por sus propias Leyes, por lo que resulta necesario dicírtr la Ley Orgánica del Instituto Peruano de E-ncrgía Nuclear;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con c! voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el D L. siguiente: de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo con la política del Sector,
CAPITULO II
Denominación, Domicilio y DuraciónArt. 3— El Instituto Peruano de Energía Nuclear, al que se le designará con la sigla IPEN, es persona jurídica de Derecho Pública Interno, con autonomía técnica, económica y administrativa.
Art. 4— El IPEN tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pu-diendo establecer oficinas regionales en diferentes lugares de la República en coordinación con los planes de regionalización del país a medida que sus necesidades lo requieran.
Art. 5— La duración del IPEN es indefinida.
LEY ORGANICA DEL INSTITUTO PERUANO
DE ENERGIA NUCLEAR
CAPITULO I
Contenido y AlcanceArt. 1— La presente Ley determina las funciones y organización del Instituto Perua..
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no de Energía Nuclear.
Art. 2— El Instituto Peruano de Energía Nuclear es el Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado
CAPITULO III Funciones
Art. 69— Son funciones del IPEN:
a) Planificar, desarrollar y perfeccionar en el
Perú la infraestructura científica y tecnoló-
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gica necesaria para la utilización de la e-nergía nuclear.
b) Asesorar al Sector en todos los asuntos relacionados con la energía nuclear.
c) Promover, organizar, coordinar y controlar, todas las investigaciones científicas, desarrollos y aplicaciones tecnológicos y
v procesos industriales que posibiliten el uso de la energía nuclear en beneficio del desarrollo y bienestar del país. d,i Expedir normas, licencias y regulaciones relativas a Seguridad Nuclear y Protección Radiológica referentes a las diversas acciones de producción y utilización de equipos, fuentes y materiales radiactivos y fiscalizar su cumplimiento.
r) Realizar en exclusividad toda operación de exploración, explotación, y beneficio de [Vía(eriales Nucleares existentes en el territorio nacional, comprendiendo las ubicadas en áreas de concesión e incluyendo el mar unitoriai, así como el ciclo completo del combustible nuclear
O Controlar >/o ejecutar en representación ¡Je; Estado, la obtención de sustancias radiactivas como sub.producto de la explotación de otros minerales y efectuar su recuperación.
g) Realizar v, o autorizar la importación y exportación de sustancias radiactivas, así como el control de su distribución, comercialización y uso
h) Formular y conducir programas educativos para la formación de profesionales especializados en el conocimiento, uso y aplicación de la energía nuclear.
i) Participar en la representación del país ante los Organismos científicos y técnicos internacionales v en eventos v reuniones
v *
relacionados con la energía nuclear y radiaciones ionizantes.
CAPITULO IV Estructura Orgánica
Ari, 7v— El IPEN tiene la siguiente estructura orgánica:
a) Organos de Gobierno:
Presidencia
Dirección Ejecutiva.
b) Organo Consultivo:
Consejo Consultivo Científico-Tecnológico
c) Organo de Control:
Oficina de Control Interno
d) Organos dt* Asesoramiento:
Oficina de Asesoría Jurídica
Oficina de Relaciones Internacionales
Oficina de Planificación v Racionalización.
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e) Organos de Apoyo Oficina de Administración
Oficina de Comunicación e Información Oficina de Estadística
f) Organos de Línea:
División de Proyectos Especiales División de Materias Primas División de Aplicaciones División de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica
División de Capacitación e Información Técnica.
g) Organos Desconcenlrados:
Oficinas Regionales.
Art. 8— La Presidencia del IPEN constituye el más alto nivel de decisión del Instituto y como tal aprueba la política, objetivos y metas de la Institución en armonía con la política de! Sector Energía y Minas.
El Presidente es el Titular del Pliego y ejerce la representación legal de la Institución y tiene las siguientes atribuciones:
a) Dirigir las actividades del Instituto de conformidad con los lincamientos de la política que en la materia establezca el Sector.
b) Representar al Instituto en los actos oficiales ante las autoridades nacionales y ante organismos internacionales cuyas funciones tengan vinculación con las actividades del Instituto,
c) Formular el programa de actividades y el presupuesto del IPEN y controlar su ejecución .
d) Ordenar y aprobar los informes de auditoria internas de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes,
c) Realizar las demás actividades y funciones que la presente Ley Orgánica, su Reglamento y otras disposiciones le confieran.
Art. y-’— La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo quien es la más alta autoridad después del Presidente y tiene por delegación de éste, las funciones de dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las acciones y el funcionamiento de los Organos del IPEN. Además asumirá otras funciones que le confiera la Presidencia de la Institución.
Art. 10— El Consejo Consultivo Científico-Tecnológico tiene coma misión asesorar a la Presidencia del IPEN en el cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto y esta integrado por profesionales, técnicos y científicos más calificados en las actividades relacionadas con la aplicación de la energía nu-»
clear.
Art. II*— La Oficina de Control Interno es el órgano que, dentro del IPEN cumple las
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.