Tipo de Norma: Ley
Número: 21874
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21874Incluyen en aumentos generales a pensionistas del Sist. Asistencial de los Estibadores del Callao
DECRETO LEV No. 21874
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL COBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley No. 21783 se dispuso un aumento general para todos los trabaja, dores de Jos Sectores Público y No Público, asi como para los pensionistas de los diversos regímenes que él señala; entre los cuales no están considerados los pensionistas sujetos al régimen del Decreto Supremo No. 10 de 9 de marzo de 1963 que creó al Sistema Asistencial de los Estibadores Matriculados del Callao;
Que, asimismo, el Decreto Ley No. 21866 ha dispuesto un aumento general de las remuneraciones y pensiones de acuerdo a una escala acumulada, Decreto que en su Artículo 8'1 tampoco considera entre los pensionistas beneficiados a los del régimen del referido Sistema Asistencial;
Que es intención del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, otorgar los aumentos generales antes mencionados a todos los trabajadores y pensionistas del país sin excepción, por lo que corresponde incluir en los alcances de] Artículo 6° del Decreto Ley No. 21781 y del Artículo 89 del Decreto Ley No. 21866, a los pensionistas del Sistema Asistencial de los Estibadores Matriculados del Callao:
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1°— Compréndese dentro de los alcances del Articulo 6* del Decreto Ley No 21781 y del Articulo 8* del Decreto Ley No. 21866, para efecto de los aumentos generales que ellos disponen, n los rentistas a cargo exclusivo del Sistema Asistencial de los Estibadores Matriculados del Callao, así como a los que perciben pensiones de viudez y orfandad por parte de dicho Sistema, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo No. 10 de 9 de marzo de 1963.
Articulo 2*— Los mayores egresos que originen los pagos dispuestos en los artículos anteriores, serán de cargo de las Compañías y Agencias Navieras y Terminal Marítimo del Callao.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún dias dei mes de junio de mil novecientos setentisiete.
General de División E. P.f FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
Genera) de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN. Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro ó* Marina.
Vice Almirante AP. RAFAEL duran REY, Ministro de Integración.
General de División EP. GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de industria y Turismo Encargado de la Cartera de Energía y Minas.
Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIAN1, Ministro de Comercio.
General de División EP. RA. FAEL HOYOS RUBIO, MiniS. tro de Alimentación.
Ingeniero WALTER PIAZZA TANGUIS. Ministro de Econo. mia y Finanzas.
General de Brigada EP. OTTO ELESPURU RE V OREDO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ELI. VIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Co. municaciones
Contralmirante AP FRAN. CISCO MARIATEGUI ANGU LO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA. Ministro del interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Mayor General FAP. LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de 'Trabajo.
General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAREZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Cons trucción.
POR TANTO
Mando se publique y cum, pía.
Lima, 21 de junio de 1977.
General de División E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
General de División E. P., GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI.
Teniente General FAP., DANTE POGGI MORAN.
Vice-Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI.
Vice-Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.