Tipo de Norma: Ley
Número: 21859
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21859Crean tasas por utilización de servicios de la Guardia Civil
DECRETO LEY N* 21859 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que el crecimiento demográfico del oais requiere incrementar la capacidad operativa de la Guardia Civil y de la Policl» de Investigaciones del Perú para prestar adecuadamente loa servicios que la colectividad demanda:
Que es necesario crear nuevas fuentes de fínanciamlento destinadas a la imolementación y renovación de los equipos operativos de las citadas Instituciones:
Que dichas Instituciones, además de prestar a la colectividad el servicio público propio de su misión y función, deben atender también la demanda de determinados servicios individualizados. que se originan en necesidades de interés particular y cuya prestación exige la utilización de una actividad adicional que corresponde sea compensada por los usuarios: En Uso de las facultades de que está investido: y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1— Créase tasas por utilización individualizada de servicios que la Guardia civil y la Policía de Investigaciones del Peni prestan para fines de Interés propio de las personas naturales y jurídicas que Jos solicitan.
Artículo 2— La tarifa para los servicios de la Guardia Civil del Perú sujetos a tasa será la siguiente:
a. Otorgamiento de certificados de domicilio, de supervivencia o de mudanza: por cada certificado. Sí 30.09
b. Otorgamiento de coplas certificadas de denuncias. de partes o de atestados policiales: por ca
da copia certificada ............................. „ 50.09
c. Seguridad para entidades bancarias y otros establecimientos que custodien valores, así como seguridad en el transporte de caudales o explosivos: por unidad de servicios ................... 500.00
Articulo 39— Se entiende por “unidad de servicio” al servicio policial que presta un miembro de la Guardia Civil en un lapso no mayor de 24 horas.
Articulo 49— La tarifa para los servicios de la Policía d« Investigaciones del Perú sujetos a tasa será la siguiente:
a. Otorgamiento de copias certificadas de denuncias,
de partes o de atestados policiales: por cada copia certificada ................................. Sí 50.00
b. Expedición de peritajes eriminalisticos; por cada
peritaje ....................................... „ 500.00
c. Expedición de odontograma: por cada uno...... „ 200.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dias ctet mes de Junio de mil novecientos setentisiete.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DE7. CERRUTT1. Presidente de la República.
General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLTANL Presidente de) Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN. Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
General de División EP GASTON IBANEZ O'BRIEN. Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores, Encareado de !n C°rtcra de Inteeracmn.
General de División EP., RAFAEL HOYOS RUBIO. Ministro de Alimentación.
ingeniero walter piazza tanguis, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP OTTO ELESFURU REVOREDO. Ministro de Educación.
General de Brigada EP ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP francisco mariategui ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP LUIS CISNEROS vizquerra. Ministro del Interior.
Mayor General FAP. LUIS UCARELLI VALLE. Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARAZZI. Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas-
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 7 de Junio de 1977.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANL
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN.
Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.
General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA,
Artículo 5*— La recaudación que se obtenga por las tasas Indicadas en los artículos 29 y 49 del presente Decreto Ley constituyen ingreso del Tesoro Público.
Artículo 69— El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las normas correspondientes para la recaudación de ios recursos que se obtengan en aplicación de las citadas tasas, así COITIO para SU utilización en los fine6 indicados en la parte considerativa del presente Decreto Lev.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.