Ley Nº 21858

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 21858

Se autoriza abonar reintegros a contratistas de obras públicas

DECRETO LEY N9 21858

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Ley N® 16246, se autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar una emisión de Bonos hasta por la suma de Ciento Ochenta Millones de Soles Oro (SI. 180'000,000.00), para atender a los pagos que resulten a favor de los contratistas de obras por concepto de mayores costos registrados en los materiales de construcción respecto de obras que se encontraban en proceso de construcción hasta ol 1° de Agosto de 1964 y para aquellas obras licitadas antes del 31 de Julio de 1965:

Que por haberse agotado dicha emisión, existe pendiente de pago a contratistas que acreditaron sus derechos, la suma de Cinco Millones Novecientos Treinticinco Mil Quinientos Treintiuno v 37/100 Soles Oro (S/. 5’935,531.37):

Que por Decreto Ley N° 21664 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas para emitir valores del Estado en moneda Nacional denominados ''Bonos de Obras Públicas por Mayores Costos”, hasta por un monto de Un Mil Quinientos Millones de Soles Oro (SI. 1,500’000.000.00), para atender los pagos que resulten en favor de los contratistas de obras públicas por causas de los mayores costos no reconocidos hasta el 30 de Junio de 1976, para obras que se encontraban en

proceso de Construcción hasta el 19 de Enero de 1974 o licitadas antes del 30 de Junio de 1976:

Que siendo iguales'los propósitos perseguidos por la Ley N 16246 y el Decreto Ley N9 21664. es procedente atender las obligaciones impagas mediante el empleo de los Bonos autorizados por el indicado Decreto Ley:

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1°— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para cancelar con los "Bonos de Obras Públicas por Mayores Costos” a que se refiere el Decreto Ley N9 21664, hasta un máximo de Cinco Millones Novecientos Treinticinco Mil Quinientos Treintiún y 37/100 Soles Oro (S/! 5'935.531.37> los reintegros aprobados que se

adeuda a los contratistas de obras públicas en razón de haberse agotado el monto total de los Bonos cuya emisión fue autorizada por la Ley N9 16246.

Articulo 29— Los Bonos que se utilice para el fin señalado en el artículo anterior, no estarán sujetos a la restricción señalada por la segunda parte del segundo parágrafo del Articulo 3° del Decreto Ley N° 21664.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dias del mes de Junio de mil novecientos setentisict.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIA-

OT, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vlce Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

General de División EP. GASTON IBAÑEZ OBRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Embajador JOSE DE LA |>UENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores. Encargado de la Cartera de Integración .

General de División E. P.

RAFAEL HOYOS RUBIO. Ministro de Alimentación.

Ingeniero WALTER PIAZZA TANGUIS. Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP ELI-VIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.

Mayor General FAP., LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARA. ZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA. Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.Lima, 7 de Junio de 1977.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División E.P., GUILLERMO ARBULU GA. LLIANI.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

Vice- Almirante AJP., JORGE PARODI GALLIANI.

Ingeniero WALTER PIAZZA TANGUIS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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