Tipo de Norma: Ley
Número: 21828
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21828Modifican Ley Orgánica de Industria y Turismo para normar descentralización administrativa
DECRETO LEY N* 21828 Oficina de Procesa
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
E! Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley 20680 se estableció la estructura orgánica del Sector Industria y Turismo;
Que, la experiencia en el funcionamiento del Sector demuestra la necesidad de adecuar su organización a los nuevos requerimientos de la descentralización administrativa, así como a la racionalización de que han sido objeto los Organismos Públicos Descentralizados que la integran y los proyectos especiales que se llevan a cabo dentro del Sector;
Que, en consecuencia, es necesario modificar la
Ley Orgánica del Sector Industria y Turismo;
En uso de las facultades de que Cstá investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Io — Modifícase el inciso e) del artículo 6 del Decreto Ley 20689, en los siguientes términos:
“e) ORGANOS DE APOYO
— Dirección General de Administración;
— Oficina de Relaciones Públicas e Información;
— Oficina de Coordinación Regional;
— Oficina de Estadística v Registro;
miento Automático de Datos;
Oficina de Trámite Docurnentario.
Artículo 2 — Modifícase los artículos 9o, 18, 2 l, 22, 26" y 27 del Decreto Ley 20689, en los términos siguientes:
“Artículo 9 — El Director Superior es la más alta autoridad después del Ministro y tiene por delegación de éste las funciones de coordinar, dirigir, supervisar y controlar el funcionamiento y la acción de los Organos del Ministerio y los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, de acuerdo con la política del Sector y las Directivas impartidas por el Ministro.
El Director Superior cuenta con un Adjunto, quien colabora con él en el manejo administrativo del Sector, y por delegación, lo corresponde la coordinación y supervisión de los Organismos del Sector en todo lo relacionado con la administración económica, logística y de personal, y el control directo de los Organismos de Apoyo y Asesoramien-to del Ministerio, relacionados con la administración”.
“Artículo 18 — La Dirección General de Administración es la encargada de la administración del
personal y de los recursos financieros y materiales del Ministerio”.
“Artículo 21° — La Oficina de Estadística y Registros tiene a su cargo la recolección, selección, procesamiento, análisis y archivo de los datos de las diferentes actividades del Sector, de acuerdo a las
normas establecidas por el Instituto Nacional de
Estadística y la Oficina Sectorial de Planificación del Ministerio, así como la difusión de la estadística correspondiente. Igualmente la Oficina de Estadística y Registros dirige y norma la sistematización de los registros administrativos del Seclor” “Artículo 22” — La Oficina de Procesamiento Automático de Datos es ln encargada de producir servicios de procesamiento de datos para los Organos del Ministerio y puede realizar además, mediante Convenios específicos, servicios de su especialidad
para otras entidades del Sector Público.
La Oficina de Trámite Documentarlo es la encargada de la dirección, supervisión y control de todas las actividades relacionadas con el tramite documentarlo del Ministerio. Esta Oficina tiene a su cargo el archivo general del Ministerio
“Artículo 2(1" — La Dirección General de Participación es la encargada de normar, dirigir, coordinar, promover y controlar la aplicación de la política de participación y capacitación de los trabajadores dentro del Sector, y, en particular coordinar y hacer efectiva la organización y funcionamiento de las Comunidades Laborales en el Sector”
“Artículo 27" -— Das Direcciones Regionales del Ministerio de Industria y Turismo son los órganos encargados de proponer, dirigir, coordinar y promover. ejecutar y evaluar las acciones del Sector dentro de su respectiva jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos de política, planes y directivas que emanen de la Alta Dirección y dentro de la delegación de funciones operativas y administrativas que sé determinen por Resolución Ministerial.
El número y jurisdicción de las Direcciones Regionales del Ministerio de Industria y Turismo serán establecidas mediante Re
solución del Titular del Sector.
Cuando los requerimientos de una mejor administración lo hagan necesario mediante Resolución del Titular del Sector también podrán crearse Oficinas Zonales dentro del ámbito y jurisdicción de la Dirección Regional correspondiente”
Artículo 3” — Modificase los artículos 30", 3JL9 33", 34^ y 35" del Decreto Ley 20689, en los términos siguientes:
“Artículo 30" — Son Organismos Públicos Descentralizados del Sector los siguientes:
a) Instituciones Públicas:— Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas (ITINTEC);
— Servicio Nacional de Adiestramiento en Traba jo Industrial (F>E-NÁTI );
— Centro de Formación
en Turismo (CENFO-TUR).
b) Empresas Públicas: —Empresa Estatal Industrias del Perú (INDU-PERU);
—Empresa Siderúrgica del Perú (SIDERPERU);
—Empresa Nacional de Turismo (ENTURPERU);
—Empresa Peruana de Promoción Artesanal (EPPAPERU)”.
“Articulo 31ó— Las Instituciones Públicas Descentralizadas tienen la es-tructura orgánica que le fijan sus respectivas leyes, debiendo ejecutar sus programas y acciones de acuerdo con la política y planes del Sector.
Las Empresas Públicas tinen por finalidad ejecutar |a política empresarial del Sector de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas”
~ “Artículo 33— El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), tiene por finalidad cumplir a nwel nacional en el Sector Industrial los objetivos del Sistema de Calificación Profesional Extraordinaria a que se refiere el Decm to Lev 19326, Ley General
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.