Ley Nº 21815

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 21815

GOBIERNO DICTA MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA LA INDUSTRIA AZUCARERA

DEL PAIS

DECRETO-LEY N 21815

CONSIDERANDO:

Que, la Industria Azucarera atraviesa en la actualidad por una grave situación económico-financiera originada por el descenso de los precios del azúcar en el Mercado Mundial y la generación de problemas empresariales, administrativos, asociativos y laborales;

Que, es deber del Estado preservar la referida industria y promover su desarrollo, por su importancia social y económica para el país;

Que, además las Cooperativas Agrarias de Producción Azucarera del país conscientes de la gravedad de la situación que confrontan, solicitan al Supremo Gobierno tome de inmediato medidas de emergencia que permitan conjurar la actual situación crítica económica-financicra de la industria azucarera;

Que, sin interferir ni atentar contra el proceso de la Reforma Agraria, es necesario dictar las medidas tendentes a lograr la superación de la crisis que afecta a Ja industria azucarera;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1— Declárase en emergencia a la Industria Azucarera del país, para posibilitar la adopción de medidas que permitan su recuperación económico-financiera.

Art. 2— Durante un año, computado partir de la vigencia del presente D.L., prohí-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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