Ley Nº 21799

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 21799

DEL SECTOR PRIVADO

Prorrogan

término de

plazos para que

Pequeñas

Empresas

puedan

adecuarse

DECRETO LEY No. 21799

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley 21435 de fecha 24 de Febrero de 1976, se dictaron las normas que regu-lan el Sector de la Pequeña Empresa del Sector Privado:

Que, la Primera Disposición Transitoria del referido Decreto Ley fija un plazo de uti año, que vence el 24 de Febrero de 1977, para que las Pequeñas Empresas del Sector Privado adopten alguna de las formas de organización empresarial a que se refiere el Artículo 7V del Decreto Ley en mención, a fin de adecuarse a! Sector de la Pequeña Empresa del Sector Privado:

Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley 21435 fija un plazo de un año que vence el 24 de Febrero de 1977, para que las personas naturales o jurídicas

que posean acciones o participaciones en exceso de lo señalado por dicho Decreto Ley en su Titulo Ib Capítulo 11, transfieran dichas acciones o participaciones;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Ley 21435 señaló

a DL 214)5

tm plazo de 30 días contados a partir de la fecha de expedición de dicho Decreto Decreto Ley, para la conversión en nacionales de las Inversiones extranjeras en el Sector de ia Pequeña Empresa: el cual fue prorrogado por el Decreto Supremo 007-76“ PM de fecha 24 de Marzo de 1976, hasta el 31 de Diciembre de 1976;

Que, es conveniente prorrogar los plazos señalados con la finalidad de que las Pequeñas Empresas dispongan del tiempo necesario para adecuarse a la Ley de la Pequeña Empresa:

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siduiente:

Artículo Unico. — Prorrógase el término de los plazos a que se refieren las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera del Decreto Ley 21435 hasta e! 31 de Diciembre de 1977.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Febrero de mil novecientos se-tentisiete.

General de División EP.

FRANCISCO MORALES BER-mudez cerrutti, Presidente de la República.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Viee Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Vlce-Almtrante AP. RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.

General de División EP. GASTON IBAÑEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP. luis G ALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOTOS. Ministro de Salud.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CAS. TaREDa. Ministro de Economía y Finanzas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP OTTO ELESPURU REVOREDO. Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ELIVIO VANNINI CHUMPI-TAZ1. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP, FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP., LUIS CISNEROS VIZQUERRA Ministro del Interior.

General de Brigada EP., LUIS ARBULU iBANEz, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP. GERO. NIMO CAFFERATA MARAZZI. Ministro de Vivienda y Cons. trucción.

General de Brigada EP.. ARTURO LA TORRE DI TOLLA. Ministro de Energía y Mi. ñas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Lima, 15 de Febrero de 1977

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN.

Vice-Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.

Teniente General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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