Tipo de Norma: Ley
Número: 21798
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21798Gobierno norma desconcentración de acciones administrativas sectoriales
DECRETO LEY N 21798EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos del Gobierno Revolucionario es transformar la estructura del Estado, haciéndola más dinámica y eficiente para una mejor acción de gobierno;
Que para alcanzar dicho objetivo y en armonía con la política de Reforma de la Administración Pública, se ha iniciado un proceso general de desconcentración de acciones administrativas;
Que con tai finalidad se ha expedido los Decretos Leyes 21292 y 21293. mediante los cuales se desconcentra los niveles de aprobación de las acciones administrativas de personal y de presupuesto, respectivamente:
Que por Decreto Ley 21512, se ha facultado a los Ministros de Estado y Jefes de organismos con rango de Ministro, para desconcentrar las acciones administrativas que no sean de su exclusiva responsabilidad:
Que en base a diversos dispositivos legales, se continúa expidiendo Decretos Supremos y Resoluciones Supremas para acciones administrativas que por su naturaleza deben quedar circunscritas ai nivel de las autoridades sectoriales o institucionales;
Que es conveniente reservar para el máximo nivel de decisión gubernamental las acciones administrativas de significativa relevancia política o de incidencia multisectoral;
De conformdad con lo establecido en el articulo 5v del Decreto Ley 17063;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
DECRETO LEY DE DESCONCENTRACION DEL NIVEL DE APROBACION DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS SECTORIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO I NORMA GENERAL
Articulo 1—Se aprobará por Resolución Ministerial las acciones administrativas a que se refiere el presente Decreto
Ley y que hasta la fecha han dado lUgar a la expedición da Decretos Supremos o Resoluciones Supremas.
CAPITULO II
SECTOR RELACIONES EXTERIORES
Artículo 2<*—Procederá expedición de Resolución por el Ministro de Relaciones Exteriores, en los asuntos que se indica a continuación:
1. Autorización para el uso de condecoraciones extranjercts.
2. Autorización al personal del Servicio Diplomático de- la
República para contraer matrimonio con extranjera.CAPITULO III
SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 39—Procederá expedición de Resolución por el Ministro de Economía y Finanzas, en los asuntos que se indica a continuación:
1. Modificación de la fecha, lugar y forma de pago dei tributo, siempre que con ello no se desvirtúe la periodicidad del msimo, ni se modifique su nivel de imposición.
2. Aplazamiento, de carácter general o particular, del pago del tributo, en casos excepcionales.
CAPITULO IV SECTOR EDUCACION
Artículo 49—Procederá expedición de Resolución por el Ministro de Educación en los asuntos que se indica a continuación:
1. Autorización de salida de piezas arqueológicas al extranjero.
2. Declaración de monumentos históricos.
3. Autorización para salida temporal de patrimonio* documental.
4. Préstamo de objetos que se conserva en los Museos del
Estado.CAPITULO V SECTOR SALUD* a
Artículo 57—Procederá expedición de Resolución por el Ministro de Salud en los asuntos que se indica a continuación:
1. Actualización de los grupos farmacológicos y de la relación de especialidades farmacéuticas comprendidos en los alcances de la Ley 11234.
2. Actualización de la relación de equipos y material médico quirúrgico comprendidos en jos alcances de la Ley 15700.
3. Aprobación de bases y-convocatorias a licitación pública para la provisión, suministro y distribución de medicamentos comprendidos dentro del Programa de Medicamentos Básicos.
4. Todo acto 0 contrato que constituya enajenación, traslación de dominio, constitución de gravámen, cesión en uso, arrendamiento y cualquier otra forma de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia Pública
5. Reconocimiento oficial de las instituciones constituidas por profesionales de las Ciencias de la Salud.
CAPITULO VI SECTOR AGRICULTURA
Artículo 6*—Procederá expedición de Resolución por el Ministro de Agricultura en los asuntos que se indica a contt-nuación.
1. Otorgamiento y extinción de licencias para uso de las aguas.
2. Declaración de veda de especies de la flora y de la fauna silvestres en vías de extinción.
3. Extracción y/o exportación de especias vedadas de la flora y de la fauna silvestres.
CAPITULO VII
SECTOR INDUSTRIA Y TURISMO
Articulo 79—Procederá expedición de Resolución por el Ministro de Industria y Turismo en los asuntos que se indica
a continuación:1. Aprobación de prórrogas de cumplimiento de integración de insumos nacionales en la industria automotriz, de acuerdo con lo estipulado en los respectivos contratos de concesión.
2. Autorización a las plantas automotrices en operación, para el ensamblaje de tipos de vehículos automotores.
3. Aprobación de modificaciones de plazos para la presentación de informaciones estaditsicas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.