Tipo de Norma: Ley
Número: 21791
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21791El Gobierno dicta Ley Orgánica del Instituto de Geología y Minería
DECRETO LEY N* 21791 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 21094 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, creó el Instituto de Geología y Minería como Organismo Publico Descentralizado de dicho Sector;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2Q del referido Decretg Ley, los Organismos Públicos Descentralizados se rigen por sus propias leyes, por lo que resulta necesario dictar la Ley Orgánica del Instituto de Geología y Minería;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE GEOLOGIA
Y MINERIA
CAPITULO I
DENOMINACION Y ALCANCE
Articulo l9 — El Instituto de Geología y Minería, cuya sigla será INGEOMIN, es persona jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa y económica.
Artículo 29 — El INGEOMIN está encargado de planear, dirigir, ejecutar y coordinar las actividades relacionadas con los estudios geológicos, glaciológicos y geotécnicos en el territorio nacional. Asimismo de la prospección, evaluación e in-.ventarlo de sus recursos minerales; realizará los trabajos de exploración en las áreas que se le asigne, de acuerdo a la política fijada por el Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 3* — El INGEOMIN tiene su domicilio y oficina principal en la ciudad de Lima y establecerá oficinas regionales en concordancia con los planes de regionaiización del país, a medida que sus necesidades lo requieran.
CAPITULO II FUNCIONES
g. Efectuar estudios glaciológicos en el territorio nacional, tendientes a elaborar el inventario y catálogo de los glaciares y lagunas glaciares del país;
h. Efectuar estudios y ejecutar obras de seguridad en las lagunas glaciares del territorio nacional en coordinación, o por encargo de otras entidades o sectores;
i. Realizar investigaciones mineralógicas, petrológicas y paleontológicas. pudiendo prestar servicios de laboratorio en determinaciones y análisis, a personas o instituciones que lo soliciten;
j. Promover la formación de Museos Geológicos en el país;
k. Divulgar el resultado de sus estudios e investigaciones; v,
l. Otras funciones que se le asigne por ley.
CAPITULO III ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 5q — La estructura Orgánica del INGEOMIN e* la siguiente:
a. Organo de Gobierno:
— Dirección General
b. Organo de Control:
— Oficina de Control Interno
c. Organos de Asesoramiento:
Oficina de Planeamiento Oficina de Asesoría Jurídica
1i» Organos de Apoyo:
Oficina de Administración ~ Oficina de Comunicación e. Información Oficina de Publicaciones y Biblioteca
fu Organos de Línea;
— Dirección de Geología General
•— Dirección de Geología Minera
— Dirección de Geología Aplicada
~ Dirección de Glaciología y Seguridad de Lagunas
•— Dirección de Laboratorios y Metalurgia
Organos Desconcentrados:
Artículo 49 — Corresponde al INGEOMIN;
Oficinas Regionales
a. Efectuar el levantamiento de la Carta Geológica Nacional asi como investigaciones geológicas especificas;
b. Apoyar y alentar las investigaciones geológicas que se efectúen en el país pbr entidades científicas o investigadores nacionales o extranjeros, a condición de que éstos últimos cuenten con la autorización del Instituto;
c. Efectuar prospecciones y exploraciones para la ubicación de yacimientos de minerales metálicos, no metálicos, y otras sustancias económicamente útiles, y realizar el inventario de recursos mineros para determinar el potencial minero del pais, y que permita estudios de carácter meta-logénico;
d. Realizar estudios técnico-económicos de prospectos, minas, O distritos mineros con fines de promover su explotación, brindando asesoría técnica de carácter geológico minero a la pequeña y mediana minería en el desarrollo de sus actividades;
e. Efectuar estudios de fenómenos geodinámicos que afecten a las poblaciones, áreas de cultivo y obras de infraestructura, elaborando los proyectos de las obras correctivas correspondientes;
f. Efectuar estudios geotécnicos para obras de infraestructura, pudiendo utilizar la capacidad operativa de laboratorios de otras entidades;
Artículo G* — La Dirección General es el órgano encargado de la conducción del Instituto de acuerdo a Ja política itel Sector.
El Director General es el funcionario de mayor jerarquía <TUe representa al. INGEOMIN, de acuerdo con lus facultades QUe le otor ga la presente Ley Orgánica.
Artículo 77 — Son atribuciones del Director General las siguientes:
Dirigir el Instituto de conformidad con la política establecida por el Ministerio de Energía y Minas;
Formular el programa de actividades y el presupuesto del INGEOMIN, elevándolos al Ministro de Energía y Minas; Aprobar contratos de prestación de servicios y convenios de conformidad con lus disposiciones de la presente Ley y Jas normas legales pertinentes;
Aprobar el Balance y Memoria anuales y ponerlos en conocimiento del Ministro de Energía y Minas;
Ordenni* y aprobar Jos informes de auditoria internas de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes; Resolver los asuntos que le encomiendo el Ministro de Energía y Minas;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.