Tipo de Norma: Ley
Número: 21788
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21788El Gobierno dicta la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario
DECRETO LEY No. 2178S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONRIO CONSIDERANDO:
Que por Decreto- Ley 19608, Ley Orgánica del Sector Agrario se creó la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario como Organismo Público Descentralizado del Sector Agrario;
Que por Decreto-Ley 21033, Ley Orgánica del Sector Alimentación la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario se integró como Organismo Público Descentralizado del Sector Alimentación;
Que es necesario determinar la Organización y Funciones del mencionado Organismo;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LEY ORGANICA DE LA OFICINA NACIONAL DE
APOYO ALIMENTARIO
TITULO I
CONTENIDO Y ALCANCE
Articulo l9 — E! presente Decreto-Ley determina el ámbito, funciones y estructura de la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario vONAA); asi como sus relaciones con los Organos y Organismos del Sector Alimentación y con los demás Sectores de la Administración Pública.
Artículo 2 — La Oficina Nacional de Apoyo Alimentario (ONAA) es persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y económica. Tiene su domicilio en la ciudad de Lima.
TITULO II
FINALIDAD Y FUNCIONES
Articulo 3 — La Oficina Nacional de Apoyo Alimentario tiene por finalidad contribuir a la elevación de los niveles alimentarios y nutricionales de la población, en el marco de la política y prioridades del Sector Alimentación, mediante el apoyo alimentario de acuerdo a programas regulares y de emergencia.
Articulo 4* — Corresponde a la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario:
a. Planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las acciones de apoyo alimentario del Sector Público Nacional;
b. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones de apoyo alimentario que ejecutan en el país las instituciones del Sector No Público, tanto nacionales corno extranjeras e internacionales, en función de los planes del Sector;
c; Formular y ejecutar los convenios y proyectos de asistencia alimentarla, promoviendo, gestionando y canalizando los recursos provenientes de los organismos nacionales, extranjeros e internacionales;
d. Orientar a los beneficiarios de la asistencia alimentar-ria en materia de alimentación y nutrición, mediante acciones de educación no eseolarizada y otras, de acuerdo a los planes del Sector y los lincamientos del Programa Nacional Multisec-torial de Educación Alimentaria y Nutricional;
e. Establecer las reservas de alimentos con fines de seguridad alimentaria nacional, en coordinación con los órganos y organismos del Sector Aumentación y el Sistema de Defensa
Civil, para garantizar los niveles adecuados de alimentos de la población prioritaria, tanto por su vulnerabilidad nutricional como por su situación de damnificados a consecuencia de desastres;
f. Ejecutar el apoyo alimentario en casos de desastres, de conformidad con las normas que imparta el Sistema de Defensa Civil; y
g. Desarrollar proyectos de asistencia alimentaria con productos nacionales, en coordinación con otros organismos del Sector Alimentación y con otros Sectores.
TITULO in
CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 5° — La estructura orgánica d» la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario es la siguiente:
a. Alta Dirección:
— Jefatura
— Dirección Ejecutiva
b. Organo de Control:
— Oficina de Control Interno
c. Organos de Asesorara i ento:
— Oficina de Planificación y Racionalización — Oficina de Asesoría Jurídica
d. Organos de Apoyo:
— Oficina de Administración — Oficina de Comunicación e Información e - Organos Ejecutivos de Nivel Nacional:
— Dirección de Apoyo Alimentario — Dirección de Seguridad Alimentarla f. Organos Desconcentrados:
— Oficinas Regionales de Apoyo* Alimentarlo
CAPÍTULO fl ALTA DIRECCION
Articulo — La Alta Dilección esta eonstiufda por 3a Jefatura y 3a Dirección Ejecutiva.
Articulo 7 — La Jefatura de la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario constituye el más alto nivel de decisión del Organismo y como tal aprueba fa política, objetivos v metas de la Institución, en aimohía ton la política del Sector Aumentación.
Artículos — La Jefatura de la Oficina Nacional de Ap0-vo Alimentario esta a cargo de un Jefe quien es £1 Titular del Pliego y ejerce la representación legal de la institución. Coordina permanentemente con la Alta Dirección y otros organismos del Sector Alimentación, así como con los organismos de los Sectores Publico y No Publico que realizan acciones de apoyo alimentario. Será nombrado a propuesta del Ministro de Alimentación.
E! Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario podrá delegar lns facultades y atribuciones que no sean privativas n su funciones de Jefe de Organismo.
Artículo 9p — La Dirección Ejecutiva lleva a cabo la política para alcanzar los objetivos y metas de la Institución. Está a cargo de un Director Ejecutivo quien es la más alta autoridad después del Jefe y tiene por delegación de éste,1 las funciones de dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las acciones y el funcionamiento de los órganos cié la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario.
CAPITULO III ORGANO DE CONTROL
Artículo 109 — La Oficina de Control Interno es el órgano encargado de efectuar el control en él ámbito de la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario, de conformidad con lo prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.