Ley Nº 21784

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 21784

Autorizan a Reforma Agraria la reestructuración de CAPs en Piura

DECRETO LEY 21784

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Gobierno Rcvolueio-ourio ha (lado el Deerelo-Ley siguieiiLc;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que las Cooperativas Afir a ¡as do Producción beneficiarías de la Reforma Agraria ubicadas en la Sub-Zona Agraria del Alio Piura, del departamento de Piura. afrontan profundas dificultades socio econó-m cas, motivadas por diversos problemas de asenta cuento rural;

Oue dichas Cooperativos tienen, frente al Banco Agrario del Perú, una situación financiera que impide a esta Institución otorgarles nuevos préstamos en las condiciones establecidos en su Ley Orgánica y Estatutos;

Que los campesinos Integrantes de dichas Cooperativas han solicitado la intervención del Estado para la solución de los problemas que confrontan las mismas;

Que en consecuencia e3 necesario dictar las mecí das corréclivas del cato;

Lía uso de las facultades

de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio deí Ccnscjo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley teniente:

Artículo 1. — Autorízase a la Dirección Gene-»ai de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura para que proceda a la reestructuración de las Cooperativas Agrarias de Producción adjudicatarios do la Reforma Agraria ubicadas en la Sub-Zona del

Alto Piura, del departamento de Piura.

Artículo 2". — Créase lisa Junta Interventora integrada por:

a) Dos representantes del Ministerio do Agricul-Uua. uno de los cuales la presidirá;

bl Un representante del Ministerio de Alimentación;

c) Un representante del Banco Agrario del Perú; y

d) Dos representantes do los campesinos beneficiarios del área materia de reestructuración.

Artículos 3o. — Lo Junta a que se refiere el artículo anterior, tendrá sedo on la ciudad de Chulu-canas, sus integrantes trabajarán a tiempo completo y dedicaciones exclusiva, cuenta con personería jurídica para celebrar toda clase de operaciones civiles y comerciales que demande el cumplimiento do sus funciones, y tiene las siguientes Nribuciones:

a) Administrar las tierras y demás bienes adjudicados a las Cooperativas a que se refiere el presente Decreto Ley y en general el patrimonio de éstas;

b) Administrar los fondos que le proporcionen las entidades crediticias del Estado, y de cualquier otra fuente;

c) Ejercer la representación legal de las Cooperativos a que se refiere el presente Decreto Ley y comparecer en cualquier proceso judicial o administrativo relacionado con los actos y contratos en el ejercicio de la administración;

d) Vender directamente en las condiciones que estime más conveniente, los productos, frutos, semovientes y demás bienes muebles materia de la administración;

e) Contratar el personal necesario para la eficiente explotación do los

bienes materia de la administración, el que quedará sometido al régimen de servidores particulares y legislación obrera, según sea el caso;

f) Formular los balances anuales y estados de ganancias y pérdidas, y al término de sus funciones el Balance de Liquidación correspondiente; y

g) Participar en el proceso de reestructuración empresarial que ejecuten la Dirección de la Zona Agraria I Piura y la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.

La Junta informará mcnsualmente sobre sus actividades a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y ésta recomendará al citado Ministerio la fecha de terminación de las actividades de lo Junta

Artículo 4. — Quedan en suspenso orí sus atribuciones y funciones, los úr ganos de gobierno de las citadas Cooperativas, así como revocados los poderes otorgados a los administradores y/o gerentes.

Artículo 5. — La Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural en uso do la autorización contenida en el Arlícuin )• del presente Decreto Ley, propondrá y/o ejecutará las acciones inmediatas y mediatas que

la situación aconseje en

orden a la solución de los problemas que confrontan las citadas Cooperativas incluyendo los trabajadores no socios.

Artículo C>. — Encuitase al Banco Agrario del Perú para que con la finalidad de posibilitar la recuperación de las Cooperativas a que se refiere el presente Decreto Ley, por excepción, conceda condiciones preferenciales que no estarán sujetas a las limitaciones de su Ley Orgánica y Estatutos, tanto en la recuperación de los préstamos otorgados, como en los nuevos préstamos que otorgue a solicitud de la Junta Interventora.

Artículo 7‘\ — Las entidades deI Estado prestarán el apoyo que les sea solicitado por la Junta Interventora para el cumplimiento de sus funciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días de! mes de enero de mil novecientos sotentisiete.

General de División E. P. FRANCISCO MORALES PER-MUDEZ CERRUTTI, Presiden-de la República.

General de División E. P,

GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro d® Guerra.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP., JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Vice-Almirante AP. RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.

General de División E. P. GASTON IBAÑEZ OI3RIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP, LUIS G ALINDO CII ARMAN, Minia, tro de Trabajo.

Teniente General FAP HUMBERTO campodonico hoyos, Ministro de Salud.

Teniente General FAP, LUIS ARIAS G RAZIAN!, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARCA CASTAÑEDA, Ministro de Econo. mía y Finanzas.

Embajador. JOSE DE LA PUENTE UAD3ILL. Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP. OTTO ELESPURU RE VO RED O, Ministro de Educación.

General de Brigada EP., EL3 VIO VANNINI CHUMPITAZI. Ministro de Transportes y O inunion dones.

Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARAZ-ZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energia y Minas.

POR TANTO:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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