Tipo de Norma: Ley
Número: 21752
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21752Modifican Art. 2- de Decreto-Ley 19967
Actualizan ámbito de competencia
administrativa de ORDEZA, 1977
DECRETO LEY N 21752
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, promover e impulsar el desarrolló integral de las diferentes regiones dél país, para cuyo efecto se viene creando Comités de Desarrollo a nivel departamental, como acción previa y coadyuva al proceso de re-gionaLzación administrativa;
Que en tanto se promulgue la Ley de Regionali-zación Administrativa, es necesario continuar con la creación de Comités de Desarrollo;
Que, para factibilizar la creación del Comité Departamental de Desarrollo de La Libertad, es necesario modificar el ámbito de competencia administrativa asignado al Organismo Regional de Desarrollo de la Zona Afectada por el Sismo de 1970 -ORDEZA-;
ámbito que entre otras, comprende a las provincias de Trujillo, Sánchez
Camón, Otuzco y Santiago de Chuco pertenecientes al departamento de La Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto-Ley 19967;
Que, asimismo es conveniente actualizar el ámbito de ORDEZA, teniendo en cuenta la modii'cación introducida a la demarca
ción política del Departamento de Unía por Decreto Ley 2Í488, que crea la provincia de Huaral;
Que, para los fines expuestos, debé modificarse el articulo 2 del Decreto-Ley íg'’;
En usó de las fafcultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley sítente:
Articulo i’ — Modificase el articulo 2’ del Decreto-Ley 19967, con él tenor siguiente:
"‘Artículo 2<J —- El ámbito de ORDEZA comprende: el Departamento de Ancash y las provincias de Chancay y Cajatambo del departamento de Lima; y, los distritos- de Huaral, Aucallama, Chancay e Ihuari de la provincia de Huaral del departamento de Lima".
Artículo 2° — La modificación dispuesta en el articulo anterior, entrará en vigencia a partir del 1" de enero de 1977.
Artículo 317 — ORDEZA transferirá a'los Sectores y Organismos Públicos correspondientes, las funciones, personal, recursos y compromisos, asignados, dispuestos y contraídos en las provincias del departamento de La Libertad, que en virtud del artículo 1’ del presente Decreto-Ley han quedado excluidas de su ámbito, a fin de asegurar la continuidad de la
acción administrativa, de
los proyectos en ejecución y del cumplimiento de objetivos y metas previstas en los correspondientes planes.
La aprobación de dichas transferencias se efectuará por Resolución Suprema refrendada por el Primer Ministro, en forma coinciden le con la vigencia a que se refiere el articulo anterior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos setentiséis.
TOR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Lima, 21 de diciembre de 1976 General de División EJ. P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
General de División E. P.. GUILLERMO ARBULU GA-LLTANI.
General de División E. P. Teniente General FAP, DAN-FRANCISCO MORALES BER- TE POGGI MORAN.
MUDEZ CERRUTTI, Presiden- Vice-Almirante AF., JORGE de la República. parodi GALLIANI.
General de División E. P.
GUILLERMO ARBULU GA- General do Db-lsión EP. GUI-LLIAN1. Presidente del Conse-LLEItMO ARBULU GALLIANI jo de Ministros y Ministro de Guerra.1
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN. Ministro de Aeronáutica.
Vlce Almirante AP.. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP, JORGE TAMAYO DE LA FLOR,
Ministro de Salud.
General de División E. P.
GASTON IBANEZ O’BRIEN,
Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP. LUIS OALINDO CHAPMAK, Minis. tro de Trabajo.
Teniente General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
Embajador, JOSE DE LA (PUENTE RADBILL. Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP.. RAFAEL HOYOS RUBIO, Minis-
* •
tío de Alimentación.
General de Brigada EP., ELUVIO VANNINI CHUMPITAZI,
Ministro de Transportes y Co-niunicp.cinncs
Contralmirante AF., FRANCISCO MAU1ATEGUI ANGULO, Ministro de Fesqueria.
General de Bridada EP.. RAMON MIRANDA AMPUERO,
Ministre* de Educación.
General de litigada EP, LÜJ5 CÍSNUROo V1ZOUERRA, Mi-
iiintro éri Interior.
Contralmirante AP., JORGE DU P.OIS GLEVASE Ministro
de 'Integración.
, General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAKEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP., GERONIMO CAFFERATA MARAZZI,
Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP.. ARTURO LA TORRE DI TOLLA,
Ministro de Energía y Minas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.