Ley Nº 21751

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 21751

A uto rizan al Ministerio de Salud

para otorgar remuneración al cargo

DECRETO LEY N* 21751

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

El Gobierno Revolucionario

CONSIDERANDO:

Que la finalidad fundamental de la Remuneración al Cargo como compensación adicional es que se otorgue y la perciban aquellos trabajadores que desempeñan cargos en circunstancias diferenciales valoradas por puntos en los Cuadros de Asignación de Personal;

Que por la multiplicidad y he^rogeneidad de lugares donde los trabajadores del Ministerio de Salud realizan las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, a nivel nacional, resulta laboriosa la aplicación de los factores de evaluación para establecer puntajes a los cargos consignados en los Cuadros de Asignación de Personal por la circunstancia de modalidad de trabajo a realizarse durante las 24 horas y en días domingos y feriados;

Que por Decreto Supremo N* 0465-76-SA de 24 de febrero de 1976 se aprobaren los Cuadros de Asignación de Personal del Pliego del Ministerio de Salud correspondiente al

Bienio 1975-1976, los que

presentan omisiones y cuyas valorizaciones no concordaban con la Nueva Tabla Reajustada de Porcentaje para Remuneración al Cargo del Ministerio de Salud, aprobada por el Instituto Nacional de Administración Pública, ni

incluía la Remuneración al Cargo de los trabajadores que venían percibiéndola desde el Bienio 1973-1974;

Que durante el proceso de trámite en la elaboración de los referidos Cuadros de Asignación de Personal comprendidos se ha expedido el Decreto Ley N0 21525 que limita durante el plazo de vigencia restante del Presupuesto Bienal 1975-1976, todo tipo de aumento de remuneraciones que impide cumplir con el otorgamiento de la Remuneración al Cargo a los trabajadores del Ministerio de Salud con.prendidos;

Que en los Presupuestos Analíticos de cada Programa Presupuestario del Pliego de Salud para 1975-1976 están previstos los fondos para su atención;

Que es deber del Estado velar porque la economía de sus servidores no sufra desmedro por la falta de aplicación oportuna de la acción administrativa de otorgar los beneficios cuando las disposiciones legales están vigentes y su aplicación no contraviene las leyes dictadas;

Que tal política es concordante y conveniente para el mejor logro de los objetivos del Gobierno Revolucionario;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1* — Autorizase al Ministerio de Salud para otorgar la Remuneración al Cargo a los trabajadores de Salud comprendidos en los Cuadros de Asignación de Personal Complementarios, elaborados de acuerdo con la Tabla Reajustada de Porcentajes para Remuneración al Cargo del Ministerio de Salud aprobada por el Instituto Nacional de Administración Pública; así como la continuación y regularizadón del pago de la mencionada remuneración a los trabajadores que venian percibiéndola de acuerdo con Jas Resoluciones Ministeriales expedidas en el Bienio 1973-1974.

Artículo 2 — Los gastos que se deriven de la presente autorización y re-gularizacicn de pago no demandará recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 3° — Déjase en suspenso, icgúri sea el caso, las disposiciones y normas legales que se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en el presento Decreto Lev.

j *

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos setentiséis.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI; Presidenta de la República.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. JORGE PARO DI GALLIANL Ministro de Marina.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP. GASTON IBAflEZ O* BRIEN Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP. LITIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabfijo,

Teniente General FAP, LUIS

ARIAS GRAZIANI Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, AÍinlslro de Economía y Finanzas.

Embajador JOSE DE I,A PUENTE RADB1LL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP. El-IVIO VANNINI ClIUMPI-TAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. RAMON MIRANDA AMPUE-RO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. Í.UIS CISNEROS VIZQUERRA Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI. Ministro de Integración.

General de Brigada EP. I.UIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARAZZI Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. ARTURO I.A TORRE OI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Lima, 21 de diciembre de lí)7G

General Ue División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CER1UJTTI.

General de División EP .GUILLERMO ARBULU GALLIANI

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

Vice Almirante AP. JORGE PAR.OD1 OALLIANL

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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