Ley Nº 21734

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 21734

do de Contingencia del VIPSE

cubrirá fluctuaciones monetarias

DECRETO LEY N" 21734

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolado nario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

ÉL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Ley 14066 se

autorizó a la Acociación Nacional Pro - Vivienda ITopia de los Servidores del Estado (VIPSE) para contratar préstamos con aval estatal en el país o en c1 extranjero, estableciéndose asimismo, que cualquier fluctuación en el cambio monetario será cubierta por los beneficiarios de los préstamos evitando perjuicio económico al fisco;

Que el citado dispositivo legal señala que el Estado cubrirá las diferencias de cambio en cada cuota de amortización cuando está se sufrague por el prestatario con pensión del Estado, siempre que esta no haya experimentado aumento con relación a la elevación general de los

sueldos;

Que, consecuente con el principio a que se refiere el considerando anterior, es equitativo contemplar la situación de los servidores públicos que son propietarios de casa única;

Que la Asociación Nacional Pro-Vivienda Propia de los Servidores del Estado i VIPSE) cuenta con un Fondo de Contingencia divos recursos deben ser in-el ementados para ser aplicados a solventar las.jiife-reneias de cambio, debiendo ser de cargo del Estado cualquier excedente resultante;

En uso de las facultades de que está investido; y*

Con el voto aprobatorio de) Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo ln— Las diferencias resultantes de fluctuaciones en el cambio monetario que - corresponda pagar a los beneficiarios de la Asociación Nacional

Pro-Vivienda Propia de Jos Servidores del Estado (VIPSE), por los préstamos a que se refiere la Ley 14066, serán asumidos por el Fondo de Contingencia de dicha Asociación, a partir del 1’ de Enero de 19~7. El Estado queda facultado para a-sumir el paro de cualquier saldo resultante.

Artículo 2°— Autorízase al Banco de la Vivienda del Perú, fideicomisario del préstamo y adminis trador del Fondo de Contingencia a disponer de dicho fondo, a fin de atender la diferencia de v*s pagos re-

‘' s en el artículo anterior.

Artículo 3-— La tasa de comisión de aval que percibía el Estado, en adelante pasará a ser cobrada directamente por el administrador del Fondo de Contingencia y se integrará al mencionado Fondo.

Artículo 4— La tasa de interés anual por las operaciones de crédito a 1110 se refiere la Ley 14066 se homologará con la tasa vigente para operaciones similares, en las Instituciones de Crédito para Vivienda.

El incremento que resulte será destinado al Fondo de Contingencia.

Articulo 5o— Quedan excluidos de los alcances del presente Decreto-Ley:

a. Los que posean otras propiedades inmuebles en la Provincia de Lima y deJ Callao; y,

b. Los que no la habiten, salvo que esta situación se produzca como consecuencia del traslado de colocación del prestatario a provincia distinta a la de Lima y depCállao, correspondiendo al Banco de la Vivien ' del Perú otorgar

la autorización, para que el propietario pueda arreada- el inmueble materia del préstamo.

El Banco de la Vivienda del Perú queda encargado de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

Artículo 6"— Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley,

Oado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siet e días del mes de diciembre c'c mil novecientos setenti-seis.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI, Presidente de Ja República.

General de División EP., GUILLERMO ARBULÜ GALUA NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP, DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante APt JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Ministro de Salud.

General de División EP, GASTON IBANEZ O'BREIN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP. LUIS GAUNDO CHAPMAN. Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

Embalador JOSE DE LA PUENTE RADBILL. Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP ELIVIO VANNINI CHUMPI. TAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante A.P, FRANCISCO MARIATEGÜI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP., RAMON MIRANDA AMFUERO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP., LUIS CISNEHOS VIZQUERRA Ministro del Interior.

Contralmirante AP, JORGE DU BOIS GERVASI. Ministro de Integración.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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