Ley Nº 21733

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 21733

Tipo de Norma: Ley

Número: 21733


Visualización de la norma: Ley 21733



Descargar Ley 21733 en PDF -

documento PDF

 21733

Norman pago de impuestos de ¡as CAP’s y SAIS

DECRETO LEY N* £1733

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que en tanto se contemplen los dispositivos tributarios que permíta perfecciones el pago del Impuesto e la Renta, en lo que concierne a las Cooperativas y SAIS, es conveniente señalar un régimen transitorio de tributación, a efecto de qua dichas personas puedan condicionar su desarrollo productivo a la actual coyuntura económica;

En uso de las facultades da que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico. — Déjase en suspenso el artículo 39 del Decreto Ley 21381, durante el ejercicio fiscal de 1976, Durante dicho ejercicio, las Cooperativas y SAIS se sujetarán para la deducción de las remugo del impuesto a la renta, a las disposiciones que rigen para las demás empresas del Sector No Público.

Dado en la Casa, de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Diciembre da mil novecientos setentiseis.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GA-

LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA

FLOR, Ministro de Salud.

General de División JHP. GASTON 1BAÑEZ O' BRIEN Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Traba:».

Doctor LUIS BARÜA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

Teniente General FAP. LITIS ARIAS GRAZIANI, Ministro do Comercio-

neraciones con respecto al pa-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos