Ley Nº 21703

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 21703

Modifican Presupuestos Bienales de Pliegos

de Transportes y Comunicaciones y Educación

DECRETO LEY No. 21105

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Programa 1405 "Actividades de Transporte Terres-Le" del Pliego Presupuestario Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiere recursos adicionales para la atención de los gastos de mejoramiento y/o conservación de las vías de comunicación del país debido a las interrupciones del transito por causas Imprevistas;

Que el establecimiento del Sistema de peajes en las carreteras Tacna-Concordia y Oroya-Huancayo, vienen generando nuevos Ingresos en la fuente de Ingresos Propios del mencionado Pliego y que permiten la implenientaclón financiera antes citada:

Que en consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto del Gobierno Central para 1975-1970, basta por la cantidad de SI. T400,000.00;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40’ del Decreto Ley No. 21057;

Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico.— Amplíase el Presupuesto Bienal del Gobierno Central para 1975-197G, basta por la cantidad de Un Mi-llón Cuatrocientos Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 1400,000.00), Conformo ni siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO III: Ingresos Propios

S/.

2. TASAS

ÓRTIDA 231-A: Peajes Tacna-Concordia y Oruya-

Hunncnyo .................................. 1400,000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días 4kl mes de Noviembre de mil novecientos setentiséis.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-1>EZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU G ALLI A-

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Genera! de División EP. GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo, Encargado de la Cartera de Energía y Minas.

Teniente General FAP. LUIS GALINDO CIIAPMAN, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Salud.

Teniente General FAF. LUIS ARIAS C.RAZIANI. Ministro

Comercio, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP ELIVIO VANN1NI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. RAMON MIRANDA AMPUERO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Integración.

General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro «le Agricultura.

Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZr, Ministro de Vivienda y Construcción.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 30 de Noviembie de 1976.

General de División EP. FRANCISCO MORALES I3ERMU-lEZ CERRUTTI.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIA-

Guerra, Encargado de la Cartera de Aeronáu-

Vice-Aimirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro deComercio, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

TITULO II: Egresos

SECTOR 14: Transportes y Comunicaciones PLIEGO 14: Ministerio de Transportes y Cornil-nicft clones.

PROGRAMA 1405: Actividades de Transporte Tc-rrestro.

Jefatura Responsable: Dirección General de Transporte Terrestre.

Programa 0-1: Infraestructura Vial

PARTIDA <-,

£>/♦

07.00 OBRAS

07.02 Obras por Administración ................ r4OO,0QO.00

Proyecto 43-Obra 0001-Atención de Interrupciones al Tránsito.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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