Ley Nº 21702

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 21702

incorporarán

al Ministerio del

Interior Dirección de Migraciones

Inn las disposiciones legales, salvo cl otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Especiales, la conce sión de visaciones diploma ticas y oficiales, y el control del movimiento migratorio del personal extranjero con rango diplomático y oficial acreditado ante el Gobierno, que continuarán a cargo del Ministerio de Relaciones ExtOr riores.

Articulo 3n ----- Gustiló-yese C'. texto del ai tiento 2° del Decreto I ey 19819, por el siguienlo:

'‘Aitículo 2° .....- El ám

bito del Minisleiio del Interior abarca las actividades relativas n gobierno interno, seouridad mioma, orden público, movimiento miqtnloiio y administración penitencial ia".

Adíenlo 49 ----- Adiciónase la Dilección General do Migraciones a los Organos No r nía I i vo-E jet; u t i vos (pía enumera el inciso q) del ai líenlo 6° del Peciolo Ley 190-19.

Artículo 5 — Adiciónase al Decreto-Ley 19849. el artículo siguiente:

“Articulo 279 _ La Dirección General de Migraciones es la encargada de dirigir, coordinar y controlar el movimiento migratorio de nacionales y extranjeros”.

Artículo 69 — Suprímese la Dirección General de Migraciones como Organismo Ejecutivo enumerado en el inciso e) de! artículo 59 del Decreto-Ley 17520.

Artículo 79 — Suprímese el inciso c) del artículo 109 del Decreto Ley 17520.

Artículo 89 — Sustitúye-se el Inciso a) del artículo 109 del Decreto-Ley 17520 por el siguiente texto:

“a) La Sub-Secretaría de Política Exterior, en cargada de promover los intereses políticos y culturales de la República, en relación con otros Estados

DECRETO LEY N 21702

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Cobimio flovoluno" nmio luí <1ítd<> el Orarlo-Ley siguiente:

El (¡obierno Revnlu< i<>. liarlo.

CONSIDERANDO:

Ono do conformidad con Cl ar tirarlo 3° do! Decreto Ley I (520, eoMos|)ondo ni Minisfoiio de Relaciones Exloriotos. enlie olios as-poclos, desan ollar la rjos-lión ¿mor nacional del Peni- y establecer y ejecutar su política internacional;

Oue el movimiento mi-graloiin de peínanos y extranjeros que ingresan al tenitorio nacional o salen del país, está controlaría por la Dilección General de Migraciones, dependiente del Minisleiio de Relaciones Lxtoiiores:

Oue el Ministerio del Interior participa en la seguridad interna del país y colabora con el Ministefiode Relaciones Exteriores en el conlrol del movimiento de extranjeros y en la investigación de las infracciones a las Leyes de [Extranjería;

Oue es conveniente que algunas funciones de la Dirección General do Migraciones sean asumidas por et Ministerio del Inlo-»ior;

En uso do las facultades de que eslá investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo efe Minisbos;

lia dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo I— Segregase del Minisleiio de Relaciones Eximióles a la Dirección General ele Migraciones, incorporándola al Ministerio det Interior, a partir del Io do enero de 19 7 7-

Ai líenlo 2° — l a Dirección General de Migraciones continuará ejerciendo las funciones que le seíia-

y con los organismos internacionales, y de elaborar la política migratoria del país”.

Artículo 99 — Las visaciones ordinarias de No Inmigrante Temporal, No Inmigrante Residente y de Inmigrante, serán autorizadas por la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección de Asuntos Consulares del Sector Relaciones Exteriores.

Artículo 109 — Los M¡-nisteriores del Interior y de Relaciones Exteriores quedan encargados de dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto-Ley.

Aitículo 11.9 — Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos setentiséis.

General de División E.P. FRANCISCO MORALES BER MUDEZ CERRUTTI. Presiden te de la República-

General de División E.P. GUILLERMO ARBULU GA IiLI A NI. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN. Ministro de Aeronáutica.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Ministro de Salud.

General de División E.P. GASTON IBAÑEZ Or BRIEM, Ministro de Industria y Turismo. Encargado de la Cartera de Comercio.

Teniente General FAP. LUIS O ALINDO CIIAPMAN, Ministro de Trabajo.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA. Ministro de Economía y Finanzas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL. Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP, ELI-VIO VANNINI CHUMPITAZI. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP. FRANCISCO MARI ATEOUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. RAMON MIRANDA AMPUE-RO Ministro de Educación.

General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA Ministro del Interior.

Contralmirante AP, JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Integración.

General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAÑEZ Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE Di TOLLA. Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 23 de Noviembre de 1970.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDKZ CERTUJTTI.

General de División E. P. GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Ministro de Guerra-' Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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