Tipo de Norma: Ley
Número: 21691
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21691A FAKTBH DI'íIj D !>K BCNHKO DE 1977
Concejos Municipales otorgarán fes licencias de construcción
DECRETO LEY N- 21691EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO-
Que por Decrolo-Ley 20721 se dispuso el otorgamiento de licencias de construcción por el Ministerio de Vivienda y Construcción, facultad que fue ratificada por la correspondiente Ley Orgánica del Sector;
Que en la práctica, salvo en las provincias de Lima y Constitucional del Callao, las licencias de construcción han continuado siendo expedidas por los Concejos Municipales;
Que de conformidad con la política de descentralización es conveniente el otorgamiento de dichas licencias por los Conce' jos Municipales;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo I9 Las licencias do consl'ucción serán o-torgadas por los Concejos Municipales en el territorio nacional de conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes, a partir del 1 de Enero de 1977.
Artículo 2-— Sustituya se el inciso j) del artículo 6'-’ del Decreto—Ley N9 21067 en la forma siguiente:
"j) Normar y fiscalizar el proceso de otorgamiento de Licencias de Construcción así como resolver en última instancia los recursos impugnativos relacionados con dicha materia".
DISPOSICIONES TRANSI TOBIASPrimera.— El personal que actualmente presta servicios en la Oficina de Licencias de Construcción del Ministerio de Vivienda y Construcción, será incorporado a los Concejos Provinciales do Lima y del Callao.
Segunda.— El Ministerio de Vivienda y Construcción continuará expidiendo las licencias de construcción en las provincias de Lima y Constitucional del Callao hasta el 31 de diciembre del presente año, fecha en la cual transferirá los expedientes aún en trámite a los correspondientes Conce jos Municipales.
DISPOSICIONES FINALESPrimera.— El Ministerio de Vivienda y Construcción formulará v presentará el proyecto del nuevo Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Construcción en el término de sesenta días útiles, computado a partir de la vigencia del presente Decreto—Ley, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Vivienda y Construcción, Interior y de Economía y Finanzas. Dicho Reglamento contemplará básicamente los criterios siguientes:
a. Revisión técnica de los proyectos efectuada por Comisiones que abarquen la jurisdicción de uno o más distritos, a fin de racionalizar la atención permanente y adecuada de la población; y
b. Actualización de los derechos o tasas que corresponden por revisión, licencia e inspección de obra.
En tanto se dicto esto Reglamento, continuará vigente el aprobado por el Decreto Ley N9 17704.
Segunda.— Derógase el Decreto Ley Nv 20721 y todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Noviembre de mil novecientos setentiséis
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ. CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP. GUILLERMO ARI3ULU O A-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.