Ley Nº 21690

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 21690

DECRETO LEY N* 21G90

EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente •

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO'

Que por Decreto Ley N° 21689 se autoriza al Seguro Social del Perú a adquirir del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, Bonos de Acción Social, Ley Nv 12998, por la suma de S/. 4’ono.ooo;

Que el mismo dispositivo legal dispone que dichos recursos constituyen Ingresos Propios del Ministerio de Salud a ser destinados a la Ampliación y mejoramiento de los locales de Salud y leequipamicnto hospitalario, con la finalidad de impulsar, las acciones do salud de promoción, recuperación y rehabilitación integral;

Que en consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Gobierno Central para 1975-1976, en el Pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/. 4’000,000 con cargo a los recursos financiaos antes señalados;

Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y por la Dirección General del Presupuesto Público:

De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 40® del Decreto Ley N° 21057;

En uso de la facultad de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1» — Amplíase el Presupuesto Bienal del Gobierno Central para 1975 - 1976 hasta por la suma ele Cuatro Millones y 00/160 soles oro (S/. 4’000,000.00) de acuerdo al siguiente detalle :

VOLUMEN 01 ! GOBIERNO CENTRAL TITULO 1 : INGRESOS CAPITULO III : Ingresos Fropios

7 : Otros Ingresos Propios Partida 278JB: Venta de Bonos de Acción Social.

TOTAL: ... ....................... S/. 4’000,000,00

TITULO II : EGRESOS SECTOR 18 : SALUD PLIEGO 18 ; Ministerio de Salud

Programa 1826 : Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de Locales de Salud. Jefatura Responsable : Dirección de Construcciones y Mantenimiento de Locales de Salud..

PARTIDAS:

02.00 BIENES .. .................. 3/. 1'200,000.00

07.00 OBRAS......................... 1125,000.00

08.00 BIENES DE CAPITAL NUEVOS..... l’G75.000.00

TOTAL: • ,.« ........ ••• ..... S/. 4*000,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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