Ley Nº 21679

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 21679

Tipo de Norma: Ley

Número: 21679


Visualización de la norma: Ley 21679



Descargar Ley 21679 en PDF -

documento PDF

 21679

Modifican Ley Orgánica, Estatuto y Ascensos de Guardia Republicana

DECRETO LEY N- 21070

EL PRESIDEN TE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

El Gobierno Revolucionario.

CONSIDERANDO:

Que es necesario que las Instituciones que integran las Fuerzas Policiales tengan un régimen similar de Comando propio;

Que para establecer dicho régimen, la Dirección Superior de la Guardia Republicana del Perú debe ser ejercida por un Oficial General de dicha Institución;

Que con este fin se requiere modificar los dispositivos pertinentes do la Ley Orgánica de la Guardia Republicana del Perú, del Estatuto Policial y de la Ley de Ascensos de la Guardia Republicana del Perú;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1’— Modifícase los artículos 9’ y 30’ de la Ley Orgánica de la

Guardia Republicana del Perú —Decreto - Ley N’ 18070—, en los siguientes >

términos:

Artículo 9’— La Dirección Superior de la Guardia Republicana del Perú es el más alto Organismo de la Institución y es ejercida por un General de la Guardia Republicana del Perú, el que es responsable de la organización, disciplina, administración y empleo de los elementos de la Institución.

La Dirección Superior dirige, coordina y controla las actividades de la Institución para el cumplimiento de su misión, contando para ello con los Organos Consultivos y de Atesoramiento y Apoyo”.

Artículo 30°— La jerar-

quía del Personal de Oficiales de la Guardia Republicana es la siguiente:

_ a. Oficiales Generales General

b. Oficiales Superiores Coronel

Teniente Coronel Mayor

c. Oficiales Subalternos Capitán

Teniente

Subteniente

d. Alumnos

I3c cuarto a primer año”.

Artículo 2°— Modilíense el Artículo 12" y el inciso a) del Artículo 30° del Estatuto Policial —Decretos-Leyes Nos. 18081 y 19066—, en los siguientes términos:

a

Artículo 12’ — El Personal de las Fuerzas Policio. . les y de Sanidad del Ministerio del Interior tiene derecho a promoción a las jerarquías inmediatas superiores, siempre que cuín, plan los requisitos establecidos en la respectiva Ley do Ascensos.

El ascenso a las jerarquías de Teniente General de la Guardia Civil, Inspector General de la Policía de Investigaciones del Perú, Generales de la Guardia Civil, Guardia Republicana del Perú y Sanidad del Ministerio del Interior, Inspector Mayor de la Policía de Investigaciones del Perú, Coroneles de la Guardia Cjvil, Guardia Republicana del Perú y Sanidad del Ministerio del Interior e Inspector 'Superior de la Policía de Investigaciones del Perú, será otorgado por el Presidente de la República, previa

pprobación de la propuesta del Poder Ejecutivo, por el Poder Legislativo”,

Artículo 30’—-

a. Para Oficiales Policías Teniente General GC e Inspector General PíP 60 años

General GC, GRP o I nspect or Mayor PIP

59 años Coronel GC, GRP o Inspector Superior PIP

58 años

Teniente Coronel GC, GRP o Inspector PIP

56 años Mayor GC, GRP o Comisario Superior PIP

52 años Capitán GC, GRP o Comisario Primero ,RIP 48 año£

Teniente GC, GRP o Comisario Segundo PIP 44 años

Alférez GC, Subteniente GRP o Subcomñsa-rio PIP 40 años

Artículo 3’— Modificase el artículo 6*\ inciso a. y c. dei artículo 8n, incisos a. y b. del artículo ID y amplíase Jos artículos 12’ y 16’ de la Ley de Ascensos tle la Guardia Republicana del Perú —De-ere tos Leyes Nos. 18877 y 19066—, en los siguientes términos:

Artículo 6"— Los Oficiales Policías podrán ascender hasta la jerarquía de General”.

“Artículo 8"—: a. Tener un tiempo mínimo en la jerarquía, computado al 31 do diciembre del año anterior al ascenso:

—Subteniente 03 años *—Teniente 03 años —Capitán 04 míos —Mayor 04 años —Teniente

Coronel 04 años —Coronel 04 años

c. Haber prestado servicios al mando de tropas en cada jerarquía hasta la de Coron ü inclusive”.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos