Ley Nº 21678

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 21678

PARA SU DESARROLLO SOCIO-ECONOMICO

Establecen canon del 10°h sobre producción del petróleo en el Departamento de Loreto

DECRETO LEY N* 21673

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Ftierza Armada propender al desarrollo equilibrado y autosostenido ce las diferentes regiones del país;

Que asimismo, es política del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada impulsar el desarrollo de las zonas fronterizas para facilitar el incremento de las relaciones económicas y comerciales con los países vecinos;

Que el Departamento de Loreto dada su especial condición geográfica, sufre una situación do aislamiento que dificulta su desarrollo;

Que la explotación de los recursos petrolíferos del Departamento lia generado gran actividad económica, por lo cual es procedente y justa su partí' cipación en los beneficios que dicha actividad produce;

Que con tal objeto es necesario establecer un canon sobre la mencionada explotación, a fin de que, sin contravenir el principio de la unidad de ca* ja, se canalice al desarrollo socio-económico del Departamento de Loreto;

En uso de las facultades de que está investí' do; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*. — Establécese un canon del 10% ad-valorém sobre la producción total de petróleo en el Departamento de Loreto, por un término de diez

años, cuyo pago será de cargo de la Empresa Pública Petróleos de! Perú (PETROPERU).

Artículo 2.— El producto del canon que se establece en el artículo anterior ingresará al Tesoro Público y se aplicará al desarrollo socio económico del Departamento en forma integral, y de acuerdo a los Planes que para tal fin establezcan, coordinadamente, el Instituto Nacional de Planificación y el Organismo de Desarrollo de la zona.

Artículo 3°.— Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para adoptar las medidas convenientes para el cumplimiento del presente Decreto Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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