Tipo de Norma: Ley
Número: 21676
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21676UNIFORMAN TRATO ARANCELARIO DE TEJIDOS DE FIBRAS TEXTILES ARTIFICIALES Y SINTETICAS
DECRETO-LEY N 21676
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de Cooperación Aduanera Perú-Colombiano de 10 de Mayo de 1938 estableció un régimen aduanero especial para la Zona de Selva, que comprendía a los géneros o telas de seda, natural o artificial;
Que su modificación, aprobada por Decreto Supremo N 017-70-RE de 16 de Diciembre de 1970, incluyó la partida NABALALC 51.04. 2.99 correspondiente a “los demás tejidos de fibras textiles artificiales, continuas, blancos, blanqueados, estampados o teñidos";
Que por Decreto-Ley 188C5 de 9 de Marzo de 1971 se incluyó éntre los productos que gozan de tratamiento aduanero especial a los "tejidos blancos, blanqueados, estampados o teñidos, de fibras textiles sintéticas" de la partida NABALALC 51.04.1.99;
Que los dispositivos antes mencionados no han tenido en cuenta a los tejidos de fibras textiles artificiales y sintéticas, discontinuas, de las partidas NABALALC 56.07.0.01 y 56.07. 0.02, a pesar de que sus características son las más adecuadas para la confección de las prendas de vestir que se usan en la Zona de Selva;
Qué por diversas circunstancias, los tejidos de fibras textiles artificiales y sintéticas discontinuas han venido siendo importados con el mismo tratamiento arancelario que tienen los tejidos de fibra continua, esto es con el gravamen ,de 5094 ad-valoreih que señalan el Convenio de Cooperación Aduanera Perú-Colombiano y e! Decreto-Ley 18805;
Que detectados los errores de clasificación arancelaria después de tres años de realizados los despachos, se ha procedido a la for
mulación de cargos por la diferencia de derechos dejados de pagar, cuya ejecución causaría serios problemas económicos y sociales en la Zona de Selva, teniendo en cuenta que los precios de venta de estos tejidos fueron calculados en base del derecho pagado de 5096 ad-valorem:
Que de acuerdo con los propósitos de los regímenes aduaneros especiales establecidos en favor de los habitantes de la Zona de Selva, se justifica uniformar el tratamiento a_ rancelario correspondiente a los tejidos de fibras textiles artificiales y sintéticas, tanto continuas como discontinuas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Aclárase el Anexó del Decreto-Lev 18805 en el sentido de que la inclusión correspondiente a “tejidos blancos, blanqueados, estampados o teñidos de fibras textiles sintéticas" debe entenderse como sigue: "Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales, continuas o discontinuas, blancos, blanqueados, estampados o teñidos" compren didos en las partidas NABALALC 51.04.1.99, 51.04 2.99, 56 07.0.01 y 56.07.0.02, con el gravamen de 50% ad-valorem CIF.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 26 de Octubre de 1976.
Gral. de Div. EP. Feo. Morales Bermudez C.
Gral. de Div. EP. Gmo. Arbulú Gallianl.
Tute. Gral FAP. Dante Poggi Morán.
Vice_Almirante AP. Jorge Parodi Gallianl.
Tnte. Gral. FAP. Luis Arias Graziani.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.