Tipo de Norma: Ley
Número: 21675
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21675Confieren nuevas facultades a los
Síndicos de Quiebras
«
“XII.— Celebrar aquellas transacciones o com-
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1— Sustituto
se los artículos 122" y 127v
• - *
de la Ley 7566, en la forma siguiente:
"Artículo 122— Lo préstamos necesarios Síndicos Departamentales ra subvenir los gastos de Quiebras serán elegidos
promisos sobre negocios que fueren necesarios para el desarrollo del giro de los establecimientos del fallido",
'XIII.— Contratar los
pá-de
para un período de cuatro años por las respectivas Cortes Superiores”.
"Artículo 127— Los Sin dicos de Quiebras prestarán una fianza a satisfacción de la Corte Superior del Distrito Judicial respectivo. sin cuyo requisito no podrán entrar en funciones. Esta fianza no so cancelará sino pasados dos años de la cesación del Síndico en el cargo, y siempre que no tenga en-tonces juicio alguno pen- «,°Z
diente contra el por razón ¿o Merina, del ejercicio de SUS fun- renionte General FAP., JOR-ciones”. GE TAMAYÓ DE LA FLOR.
o° Ministro do Salud.
Articulo 2— bustituye- r. _____, , rt, ... — „
se los incisos XII y XIII del gastón tbañez O'Brien. artículo 132 de la Ley Ministro de Industria y Turis-7566, en la forma siguicn- mo.
Unen ;.í.
Teniente General FAP. LUIS MUDEZ CERRUTTI.
te:
bECRETO LEY W 21675
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que es conveniente agilizar el sistema de elec clon de los Síndicos Departamentales de Ouie bras a que se refiere el artículo 122“ de la Ley 7566 modificado por la Ley 8470;
Que, asimismo, resulta necesario superar determinadas limitaciones impuestas por la Ley de Ouie bras antes acotada, a las atribuciones |Je los Síndicos a fin de permitir la continuación provisional del giro de los establecimientos del fallido en resguardo de los Intereses dp ¡a masa, de aquel y de los acreedores.
En uso de las facultades de que está investido; y
la quiebra .
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Oc tubreide mil novecientos setenaseis.
General de División EP FRANCISCO MORALES HER-MODllZ CERRUTTI, Presidente de la República.
de División E. P.. GUILLERMO ARBULU GA-LLlAtít, Presidente del Consejo rio Ministros y Ministro de
Teniente General FAP., bAN-n-, POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Vi.
GALINDO CIIAPMAN. Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Dr. LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL. Ministro de Relaciones Exteriores.
GeneraL de Brigada EP., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP.
ELIVIO VANNINI CHUMPI-TAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones
Contralmirante AP„ FRANCISCO MARIÁTEGUI ANGULO. Ministró’de Pesquería.
General de Brigada EP RAMON miranda ampuero.
Ministro de Educación.
General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZO' TERRA. Ministro del Interior.
Contralmirante AP„ JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Integración.
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General de Brigada EP., LUÍS ARBULU IBAflEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP.t GERONIMO CAFFERATA MARAZ-ZI; Ministro de Vivienda y Construcción .*
General de Brigada EP., -ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energfá y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 26 de Octubre de 1976
.General de División E. P.# FRANCISCO MORALES BER-
General ,de JDiVisJórf E. P., GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI.
Teniente General FAP., DANTE POGGI MORAN.
VIce Almirante ÁP. JORGE PARODI GALLIANI.
General de División EP GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.