Ley Nº 21568

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 21568

Señalan plazo para declaración y venta de moneda extranjera

DECRETO LEY N” 21568

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es propósito' del Gobierno Revolucionario facilitar el ingreso de divisas e incentivar la inversión;

Que es conveniente restablecer los plazos contemplados eti el Decreto-Ley 18275 así como las garantías establecidas en el Decreto-Ley 18277 a fin de facilitar a los residentes el cumplimiento de las disposiciones del régimen cambiarlo;

Que, asimismo, es equitativo contemplar la situación de las personas sentenciadas o sometidas a procesos judiciales por haber trasgredido las disposiciones que contiene el Decreto-Ley 18275;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Io— Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha, no hubieran cumplido las obligaciones establecidas en los artículos 6", 7’ y 8^ del Decreto-Ley 18275, relativos a declaración y venta de moneda extranjera, dentro de los términos previstos en dicho Decreto-Ley y disposiciones complementarias, podrán cumplir las mencionadas obligaciones dentro del término de ciento ochenta (180) días.

La conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio de compra registrado para el mercado de giros fijado por el Banco Central de Reserva del Perú.

Artículo 2"— Para la venta de monedo extranjera al Banco de la Nación que se efectúe en aplicación del artículo anterior, será de aplicación el procedimiento que establece el Articulo 2° del Decreto-Ley 18277 quedando las personas naturales o jurídicas que se acojan al presente Decreto-Ley, exoneradas de efectuar la declaración a que se refiere el inciso c) del Articulo 6'’ del Decreto-Ley 18275.

Articulo 3o— Concédese a quienes se acojan a las disposiciones del pie-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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