Ley Nº 21553

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 21553

Se crea un iJonsejo Consultivo

Transportes y

DECRETO LEY N* 21553

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revoluciono ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley N9 17853, se han constituido las Comisiones Consultivas de Transportes y de Comunicaciones y definido la conformación de dichos órganos de consulta;

Que es necesario, para alcanzar los objetivos de política sectorial aprobados, contar con un organismo cuya conformación permita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, obtener el nivel consultivo más adecuado a sus requerimientos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lía dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo D — Créase, dentro del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como organismo consultivo, el Consejo Consultivo del Sector Transportes y Comunicaciones, que estará conformado por los miembros designados anualmente por Resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2 9 — El Consejo Consultivo del Sector Transitorios y Comunicaciones, estará encargado del estudio de los asuntos específicos que el Ministro someta a su consideración.

Artículo 3" — Los

miembros del mencionado Consejo Consultivo desarrollarán su labor en forma ad-honorem, reeibieucjffc

Comunicado;; es

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los recursos administrativos que requieran para el eumplimenito de sus funciones.

Artículo 49 — Una vez instalado el Consejo Con-spltivq y dentro del plazo de noventa (90) días útiles, presentará para su aprobación por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, su correspondiente Reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 5’ — Derógase el inciso b) del Articulo í)9 y Artículo 139 del Decreto Ley N9 17526, Decreto Ley N9 17853 y Decreto Supremo N9 004-71-TC, del 17 de Febrero de 197.1.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a Jos veinte días del mes de Julio do mil novecientos se-tentiséis.

General de División EP FRANCISCO MORALES ÜER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP G UILLERMO ARBULU G A ~ LLIANT, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro cíe Guerra.

. Teniente General FAP‘DANTE POGGI MORAN Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE TARpDI OALL1ANI Ministro de Mmlna.

Teniente General FAP JORGE TAMA Y O DE DA FLOR Ministro de Salud.

General de División EP G ASTON 113 Afi EZ OTJ ilJ EN Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS G A LINDO CIIAPMAN Ministro de de Trabajo.

Teniente. General FAP LUIS A RIAS G RAZIA NI Ministro de Comercio.

Dr. LUÍS PAHUA CASTA-REDA Ministro de Economía y Finanzas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RAPB1LL Ministro do Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO Ministro de Alimentación.

General de tingada EP ARTE M i O GARCIA VAHO A S Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Co n Ira I mi ra n te A P FU A N -CISCO MARI ATEO UI ANGULO Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AMPUEUO Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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