Ley Nº 21552

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Número: 21552


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 21552

MAYOR PAnTíClPACION A TRABAJADORES

Directorio de la ORETT

DECRETO LEY N* 21552

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha Dado el Decreto-Ley Siguiente:

EL GOBIERNO REVO.-LUCION ARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley N* 17848 se creó, en el Sector Transportes y Comunicaciones, el Organismo Regulador de Tarifas de Transportes (ORETT), encargado de regular las tarifas, técnica y económicamente coordinadas, de los servicios públicos de transporte terrestre (incluyendo el ferroviario) y de cabotaje, así como de absolver las consultas que el Gobierno le solicite sobre asuntos relacionados con dichos aspectos;

Que en el Artículo 49 del Decreto Ley en mención se señala a los representantes que conforman el Directorio de dicho Organismo ;

Que resulta conveniente ampliar la conformación del indicado Directorio, a fin de dar mayor participación a las entidades y trabajadores dedicados al servicio público del transporte, así como precisar la forjua en que serán designados ;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico. — Sustituyese el Articulo 49, del Decreto Ley N917848, Ley Orgánica del Organismo Regulador de Tarifas de ^transportes (ORETT)

«on el texto siguiente:

uArtículo 49 — La dirección y organización del ORETT estará a cargo de un Directorio conformado por los siguientes miembros :

a. Dos representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo presidirá;

b. Un representante del Ministerio de Guerra;

c. Un representante del Ministerio de Marina;

d. Un representante del Ministerio de Trabajo;

e. Un representante del Ministerio de Educación;

f. Un representante del Ministerio de Alimentación;

g. Un representante del Ministerio de Comercio;

h. Un representante del Ministerio del Interior;

i. Un representante de los Armadores de Cabotaje;

j. Dos representantes de los Choferes Profesionales, designados a propuesta de la entidad o entidades representativas correspondientes;

k. Dos representantes de los Propietarios de Autobuses: uno de las empresas de transporte urbano e interurbano y, otro, de las empresas de transporte interregional., nacional e internacional, designados entre'las ternas que propongan para tal fin las entidades representativas correspondientes en cada caso;

l. Un representante de los Propietarios de Transporte de Carga;

11. Un representante de

los empleados del país, designado entre las ternas presentadas, para el erecto por las Entidades Sindicales correspondientes;

m. Un representante de los obreros del país, designado entre las ternas que para el efecto presenten las Entidades Sindicales



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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