Tipo de Norma: Ley
Número: 21537
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21537Adecúan incentivo de Aceptación Minera a las nuevas medidas
DECRETO LEY N' 21537
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POP CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SI GUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
QUe habiéndose adoptado medidas para reajustar la economía nacional, se lince necesario adecuar el Incentivo do Aceptación Minera otorgado a la minería por los Decretos Leyes 21428 y 21485;
En liso de las facultades de que está investido;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*— A partir del r de julio de 1976, el porcentaje a que se refiere el inciso a) de la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Ley 21428 será de basta diez por ciento (10Pó).
Artículo T— Las empresas mineras que al 30 de junio de 1976 hayan cumplido con presentar formalmente su solicitud de crédito de Aceptación Minera, podrán gozar de dicho beneficio, previa a-probación del Banco Minero del Perú, hasta por el veinte por ciento (20%) del valor F013 o ex fábrica, sólo respecto
de los productos entregados a las entidades co-mercializadoras hasta la fecha mencionada.
Artículo 3— Los certificados de Aceptación Minera emitidos antes del 1
de julio de 1976, y los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se sujetarán al régimen establecido por los Decretos Leyes 21428 y 21485.
Artículo 4o— En el caso,de empresas mineras que comercialicen sus productos con particulares según contratos aprobados por Minero Perú Comercial, corresponderá a esta Empresa disponer la certificación de las liquidaciones o documentos equivalentes, así como la retención a que so refiere el artículo 2* del Decreto Ley 21405.
Artículo 5— Las redenciones del cinco por ciento (5%) y del dos por ciento (2%) a que se refiere el artículo 2 del Decreto Ley 21485, quedan reducidas al dos y medio por ciento (2.5%) y uno por ciento (1%), respectivamente, para los certificados de1 Aceptación Minera que se emitan de a* r.uerdo con el artículo 1 de| presente Decreto Ley
El Banco Minero del Perú determinará e! por-'
centaje ponderado de retención en los casos en que se hayan aplicado a un mismo beneficiario los límites del veinte por ciento (20%) y diez por ciento (10%) del valor EOB o ex-fábrica del producto vendido.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de Julio do mil novecientos setcnti-séls.
General de División ElV FRANCISCO MORALES BKlt-MUDEZ (.-EKKUTTI, Presidente de la República.
General de División EP. J OKG E FEKNAND EZ MAL -DONADO SOL AHI, Presidente del Consejo de Ministro y Ministro do Guerra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.