Tipo de Norma: Ley
Número: 21525
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21525EN EL PRESUPUESTO 1975—1976
En el Sector Público no podrán contratar personal ni comprar bienes prescindibles
cial del Perú, Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia Pública— estarán impedidos de realizar las acciones que a continuación se indican:
1. En materia de gastos en remuneraciones:
a) Efectuar nombramientos, promociones de personal y todo tipo de aumentos de remuneraciones con la sola excepción del derivado de la aplicación del artículo 5*' del Decreto Ley N 19847;
b) Celebrar contratos de servicios personales en todas sus formas y mo-lidades;
c) Autorizar la prestación de servicios a que hace referencia el Decreto Ley No. 21248;
d) Crear, modificar y revalorizar plazas o cargos; y
e) Efectuar reasignado* nes a cargos de mayor remuneración básica.
2. En materia 'de gastos en bienes y servicios:
a) Contraer nuevos compromisos para la adquisición de todo tipo de mobiliario, enseres, equipo mecánico de oficina,
vehículos de transporte terrestre, Inmuebles e instalaciones, Instrumentos de música y terrenos: y
b) Habilitar las partidas presupuéstales destinadas a la adquisición de alimentos para personas, distintivos y condecora ciones, implementos deportivos; así como las destinadas a viáticos, gastos de viaje e instalación, impresiones y publicaciones, atenciones oficiales y celebraciones.
Artículo 2— La Contra-loria General de la República queda encargada de controlar el cumplimien
DECRETO Ley N 21525
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguientes
EL GOBIERNO REVOLU CIQNARIQ
CONSIDERANDO:
Que debe implemen-tarse una política de severa austeridad que adecúe el funcionamiento de ttr dos los organismos y entidades del Sector Público a las circunstancias que vive el país, que exigen imperativamente la reducción de los gastos de ope ración;
Que para el logro de lo anterior es indispensable frenar el crecimiento de los gastos de personal, orientando a éste hacia metas concretas de mayor productividad y eficiencia, a fin de no afectar los servicios que presta la Adml* nistración Pública:
¡Que es igualmente indispensable, además detener el crecimiento de
los gastos de consumo mediante la prohibición de compra de bienes prescindibles:
. En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1— Durante el plazo de vigencia restante del ejercicio del Presupuesto Bienal, 1975—1976, todos los organismos y entidades del Sector Público —Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas, Empresas Públicas^ Seguro Soto de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3— No están incluidos en los alcances del artículo 1:
a) Los nombramientos, promociones, reasignaciones y contratos correspondientes a concursos terminados y con resultados publicados a la fecha del presente Decreto-Ley, a condición de que queden formalizados dentro de los diez (10) dfas siguientes a la publicación del presente Decreto-Ley y siempre que hubiere quedado establecido que la prestación de servicios correspondiente comience a más tardar el día 10 de Julio de 1976;
b) Los casos a que se refieren los artículos 1“, 2T, 5 y 6 del Decreto Ley No. 21292; y
c) Los nombramientos y contratos de personal que se requieran en circunstancias excepcionales o por razones imperativas de mantenimiento de servicios o continuidad de estudios u obras, todos los cuales antes de formalizarse deberán ser a-probados por Resolución
Suprema del respectivo Sector, previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4— Las acciones a que se refieren los incisos (a) y (b) del artículo anterior deberán ser puestas en conocimiento de la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad, dentro de los cinco días posteriores a su ejecución.
DISPOSICION FINAL
Artículo 5— Quedan derogadas o en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y administrativas en cuanto se o-pongan a lo que establece el presente Decreto-Ley durante el período de su vigencia*
Dado en la casa de Gobierno. en Lima, a los veintiocho días del mes de
Junio de mil novecientos setentlséls.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTI, Presidente de la República.
General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Presidente del Consejo de Ministro y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
General de División EP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
General cte División EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente Genera! FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR,. Ministro de Salud.
General de División EP GASTON 1BAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo .
Teniente General FAP LUIS
ARIAS GRAZIANI. Ministro de Comercio.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de - Economía y Finanzas.
Contralmirante AP ISAIAS rAREDES ARANA. Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP. AR-TEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones .
Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP RAMON MIRANDA AMPUERO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. LUIS OISNEROS VISQUERRA, Ministro del Interior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.