Ley Nº 21524

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 21524

Tipo de Norma: Ley

Número: 21524


Visualización de la norma: Ley 21524



Descargar Ley 21524 en PDF -

documento PDF

 21524

El Gobierno concede indulto especial a varias personas que sufren condena

DECRETO LEY N® 21524

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO; CONSIDERANDO:

Que con motivo de la visita de trabajo ai Departamento de La Libertad, el Gobierno Revolucionario ha estimado oportuno conceder indulto especial y cortar la secuela del juicio a aquellos sentenciados e Inculpados que durante el tiempo de su reclusión observaron buena conducta y demostraron condiciones para reincorporarse como elementos útiles a la sociedad;

De conformidad con el Inciso 22- del artículo 123 de la Constitución del Estado;

En uso de las facultades de que está investido;

y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1. — Concédese Indulto Especial a las siguientes personas que sufren condena:

Alvarez del Villar Vásquez Henry Armas Acosta Manuel Elíseo Castro Gutiérrez Aurelio Carrión Ley va Juan Cruz Benltes Dorlla Cruzado Vidal Amerlco Flores Polo Alfonso Huamán Espinozá Manuel Infante Alfaro Pedro Franklín Luján Mendoza Segundo Gerardo Muñoz Montero Pedro Muñoz Abanto Gonzalea

Ortega Alvarado Agustín Ouispe Parlmango Santos Hipólito Ouispe Iparraguirre Roberto Rubio Gutiérrez Carlos Enrique Rodríguez Sánchez Segundo Pablo Ramírez Falcón Fausto Augusto Ruíz Rojas Florencio Riche Valencia Carlos Mel9i Sarmiento García Teodomiro Melchor Sevilla Mendoza María Francisca Ureña Escobedo Eduardo Alejandro VHIajulca Rodríguez Emiliano Baltazar

Artículo 2— Córtese la secuela del Juicio a los Inculpados Reyes de;la Cruz Martin y Silva Vilchez Eduardo.

Artículo 3*. — El Ministerio del Interior queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós dias del mes de Junio de mil novecientos setentiseis.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-

DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLiARI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO. Ministro dé Agricultura.

General de División EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE. Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Ministro de Salud.

General de División EP GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP LUIS ARIAS graziani. Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía

y Finanzas.

»

Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministra

ór• Vivienda y Construcción. -

■ •

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante ÁP FRANCISCO MARIATEGUÍ ÁNGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP, RAMON MIRANDA AMPUERO, Ministro de Educación,

General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior,

General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 22 de Junio de 1976.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTL

General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDONA-DO SOLARI Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos