Tipo de Norma: Ley
Número: 21513
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21513EMPRESA PUBLICA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
El Gobierno crea la Empresa Nacional de Transporte Urbano del Perú (ENATRU-PERU)
DECRETO LEY N 21513 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el servicio de transporte urbano de pasaje* ros constituye una actividad que merece la preferente atención del Gobierno, dada su incidencia social;
Que es preciso por tanto crear una entidad estatal que, siguiendo los lineamientos de la política que dicte el Sector correspondiente, esté en capacidad de establecer servicios de transporte urbano de pasajeros en las ciudades del país que así sean determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicacio* nes, en base al orden de prioridades que para tal fin se apruebe, teniendo en cuenta fundamentalmente, las necesidades de la colectividad:
Que para alcanzar ese objetivo resulta conveniente constitutlr una empresa pública que tome a su cargo la implantación de un Sistema de Transporte Urbano en forma gradual en las diferentes ciudades del país, de conformidad con las prioridades qué para tal fin apruebe el Sector correspondiente, sin que ello signifique la exclusión de las empresas de propiedad privada o social que actualmente prestan tales servicios, con las que concurrirá en la óptima prestación del servicio público indicado, ni la ulterior transferencia de las empresas que constituya a los Gobiernos Locales, cuando éstas dispongan de capacidad ope* rativa para tal fin:
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LEY ORGANICA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO DEL PERU
(ENATRU-PERU)
CAPITULO
DE LA CREACION, DENOMINACION, DOMICILIO.
DURACION Y REGIMEN LEGAL
Artículo 1*— Créase la Empresa Nacional de Transporte Urbano del Perú, como Empresa Pública del Sector Transportes y Comunicaciones, con personería Jurídica de derecho público interno, autonomía admlhístratlva, técnica y económica, de conformidad con lo que dispone el presente Decreto * Ley y la legislación vigente en cuanto sea pertinente. La Empresa Nacional de Transporte Urbano del Perú también podrá usar la denominación ENATRU * PERU.
Artícülo 2 — ENATRU - PERU tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima, su duración es indefinida y sólo podrá extinguirse por mandato expreso de la Ley.
Artículo 3 — ENATRU-PERU se rige por el presente Decreto - Ley, su Estatuto, disposiciones legales relativas a empresas públicas y supletoriamente, por la Ley de Sociedades Mercantiles.
CAPITULO Ü
DE LA FINALIDAD Y FUNCIONES
Artículo 4 — ENATRU - PERU tiene como finalidad el estudio, planeamiento, proyección, creación y coordinación de empresas dedicadas al transporte público de pasajeros, ert el ámbito urbano El establecimiento de los servicios correspondientes será autorizado conforme a los dispositivos legales vigentes.
El servicio que prestarán las empresas promovidas y constituidas por ENATRU - PERU no tendrá carácter de excíuyente del que vienen prestando o puedan hacerlo en el futuro otras empresas, ubicadas dentro de los diferentes sectores de la propiedad establecidos en la política del Estado.
Artículo 5 — ENATRU - PERU está autorizada para realizar los actos Jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley, su Estatuto y la legislación vigente.
En forma específica, ENATRU-PERU está autorizada a constltutir empresas dedicadas al transporte público de pasajeros, empresas de mantenimiento, o de cualquier otra actividad relacionada con el transporte de pasajeros en el ámbito urbano. Para tal fin ENATRU-PTRU podrá crear las empresas de transporte, a qüe se refiere el artículo anterior, de conformidad con los lincamientos del presente Decreto Ley, establecer sucursales, oficinas, suscribir convenios, contratos, o ejecutar en genéral, cualquier acción, mediante los trámites legales del caso, en procura del mejor logro de sus objetivos.
Artículo 6 — Corresponde a ENATRU - PERU:
a) Desarrollar y/o contratar la ejecución de estudios de empresas de transporte terrestre que le encargue el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
b) Crear y poner en marcha, de conformidad con los lineamientos de política sectorial, empresas dedicadas al Transporte Terrestre de Pasajeros, así como las de servicios que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines;
c) Coordinar, dirigir y controlar las inversiones que realice en las empresas creadas;
d) Prestar la Asesoría Técnica que las empresas de su ámbito y el Sector requieran;
e) Ejercer la representación del Sector en las empresas que se creen de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley; y
f) Desarrollar otras funciones que le asigne la Jefatura del Sector.
Artículo 7 — Las empresas que en cumplimiento de sus fines cree ENATRU - PERU, gozarán de autonomía en su operación, rigiéndose su actividad por lo establecido en los dispositivos legales relativos a
empresas públicas, en el presente Decreto Ley, el Estatuto de ENATRU - PERU y su correspondiente Reglamento. Tendrán un Consejo Directivo cuya conformación se establece en el presente Decreto Ley.
Los Miembros del Consejo Directivo de las empresas a que se refiere el párrafo precedente gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los miembros de Directorios de las empresas públicas, y sus funciones se adecuarán a la política que dicte el Directorio de ENATRU - PERU y el Jefe del Sector. Cada empresa tendrá un Reglamento de Organización y Funciones, formulado por el Directorio de ENATRU - PERU y aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 8 — La creación de una empresa por ENATRU - PERU requerirá del voto aprobatorio de su Directorio y de aprobación por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones. En el caso de empresas dedicadas al transporte llevarán la denominación de ENATRU - PERU seguida por el nombre de la ciudad en la que prestan servicios.
Artículo 99 — La liquidación de una empresa a las que hace referencia el Artículo precedente requerirá del mismo procedimiento y formalidades que para su constitución.
CAPITULO III DEL CAPITAL Y RECURSOS
Artículo 10f — El Capital autorizado de ENATRU-PERU es de Seis Mil Millones de Soles Oro (S/. 6.000'000,000.00) representado por certificados de aportación de un valor nominal unitario de Un Millón de Soles Oro (S/. I'OOO.OOO.OO) íntegramente suscrito por el Estado y pagado de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley.
El Poder Ejecutivo por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones podrá modificar el monto de dicho capital. El Capital autorizado de cada empresa creada por ENATRU - PERU será fijado por ENATRU ■ PERU al acordar so constitución y aprobado en similar oportunidad. El monto de dicho Capital podrá ser modificado de la misma manera.
Artículo 11* — El monto del capital pagado Inicial de ENATRU-PERU será fijado como resultado de la valorización de los aportes a que se refiere el presente Decreto Ley. y aprobado por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 12 — El Capital de ENATRU - PERU será cubierto de la siguiente forma:
a) El valor resultante de la valorización de los bienes y recursos financieros, deducidas obligaciones sociales y obligaciones corrientes que a la fecha corresponden a la Administradora Para Municipal de Transportes de Lima —APTL— obligaciones éstas que son asumidas por la empresa que se crea;
b) El valor resultante de la valorización de los bienes propiedad del Concejo Provincial de Lima que actualmente administra la APTL;
c) Los bienes y recursos financieros aportados por el Estado con carácter de Capital a la Empresa:
d) Las utilidades de la Empresa, previos los trámites legales correspondientes;
e) Las donaciones y legados incondicionados, que previa aceptación y valorización por parte de la Empresa, le sean hechos;
f) Las revaluaciones que efectúe conforme a
Ley; y
g) El valor resultante de la valorización de las unidades, equipos y demás elementos que utilizaron los Servicios Para Municipales del Rímac y Comas,
Periódicamente, al aprobarse el balance correspondiente; se determinará el monto del Capital paga* do. Para el caso de las Empresas constituidas por ENATRU - PERU el monto del Capital pagado se* rá determinado al aprobarse su establecimiento y se reajustará periódicamente, si es necesario, al aprobarse el balance por el Consejo Directivo, debiendo ser aprobado, finalmente por el Directorio de ENATRU - PERU.
Artículo 139 — El Capital de las empresas creadas por ENATRU * PERU constituirá íntegramente una inversión de ésta en cada una de las empresas que constituya, por cuyo monto la entidad creada extenderá certificados de aportación a nombre de ENATRU-PERU. Podrán también integrar su capital en la forma establecida en el artículo 11, en cuanto sea pertinente.
Artículo 14 — Constituyen recursos de ENATRU* PERU:
a) El obtenido de tas inversiones que haga en las empresas que constituya de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley;
b) El producto de la venta, conforme a Ley, de los bienes que declare en desuso;
c) Los ingresos que obtenga, provenientes de cualesquiera de las acciones a que este Decreto Ley la autoriza.
Artículo 15 — Las Empresas subsidiarias a que se refiere el Artículo 139 tendrán como ingresos los provenientes del servicio que prestan y ios que conforme a Ley le sean asignados.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACION, DIRECCION, ADMINISTRACION Y CONTROL
Artículo 16 — La organización, dirección y control de ENATRU - PERU están a cargo del Directorio, y La Administración, de la Gerencia General, de con* formídad con los lineamientos que para tal fin establezca el Estatuto de la Empresa.
La organización, dirección y control de las empresas subsidiarias que constituya estarán a cargo de su Consejo Directivo, corriendo la administración a cargo del Gerente. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Directivo de una subsidiaria es autónomo, rigiendo su actividad, conforme a los lineamientos que sobre política empresarial y de transporte, establezca ENATRU - PERU.
Artículo 17 —El Directorio de ENATRU - PERU está conformado de la siguiente manera:
a) Cuatro representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales será Presidente del mismo;
b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
c) Un representante del Ministerio de Industria y Turismo;
d) Un representante del Ministerio del Interior;
e) Un representante de los trabajadores de la empresa, elegido entre todos los trabajadores de las diferentes subsidiarias en la forma como lo aprueba el Estatuto.
El cargo de Director de ENATRU * PERU dura tres años, pudiendo ser reelegido. En cualquier caso, mientras no se produzcan las incorporaciones de nuevos Directores, Jos antiguos permanecerán en sus cargos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.