Ley Nº 21512

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 21512

MINISTROS DE ESTADO DELEGARAN SUS FACULTADES A FUNCIONARIOS

DECRETO-LEY N 21512

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con Ja política de Reforma de la Administración Pública, se ha iniciado un proceso general de desconcentración administrativa para dinami2arla y permitir que los altos niveles de decisión política dediquen su acción de gobierno a los asuntos de mayor trascendencia, delegando en los niveles y escalones de la organización la asunción de mayores responsabilidades administrativas concordantes con las facultades que el Estado les ha concedido;

Que, dicha desconcentracicn tiene también por objeto que las Oficinas Centrales de los Sistemas Administrativos asuman su correspondiente responsabilidad en las decisiones que por misión les compete evitando con ello que se continúe centralizando en los Ministros cíe Estado y Jefes de los Organismos con ran. go de Ministros la autorización sobre acciones administrativas reguladas por dichos Sistemas;

De conformidad con lo establecido en el Art. 3- del Decreto-Ley 17063;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Híi dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. Io— Los Ministros de Estado V Jefes de los Organismos con rango de Ministro podran delegar en los funcionarios de su respectiva organización central y regional, mediante Resolución de su Despacho, sus facultades y atribuciones sobre los asuntos de car racter institucional y/o sectorial que por misión Íes corresponde.

Art. 2o— La delegación de autorización referente a procesos administrativos propios de los Sistemas de Personal, Abastecimiento, Racionalización, Estadística, Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, tanto para la organización del Gobierno Central como para los Or-,

ganismos Públicos Descentralizados y Regio-nalizados, requerirá de Resolución del Primer Ministro, que será refrendada por ti Ministro de Estado en cuya organización esté la Oficina Centrai dei Sistema.

Art. 3"— Los Ministros de Estado v Jefes de los Organismo^ con rango de Ministro a-doplarán las providencias del caso pqra asegurar que la implementación de la facultad o-lojgacla por el presente Decreto-Ley sea gradual y sistemática, debiendo cumplirse eí pro ceso de desconcentración con participación de las respectivas Oficinas de Racionalización, las que asumirán la responsabilidad técnica de su coherencia y evaluarán la eficacia de las medidas que se dicten.

Art. 4-— Derógase, modifícase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y administrativas que se opongan al cumplimiento dei presente Decreto-Ley.

Por Tanto: Mando se publique y cumpta. Lima, 8 de Junio de 1976 Gral. de Div. EP Feo. Morales Bermúdez C. Oral, d Div. EP Jorge Fernández Maldpnado Tute. Gral FAP. Dante Poggi Moran Vice-Almirar.te AP. Jorge Parodi Galllanl.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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